235504 Memorias 2018 Tomo I
326 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Después de vencido el plazo señalado en la norma transitoria, el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura expidieron los reglamentos con base en los cuales adelantaron la convocatoria pública para conformar las respectivas ternas. Más adelante dichos reglamentos fueron suspendidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. De manera que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha sido integrada, y los magistrados que conformaban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúan en ejercicio de sus cargos. Se pregunta, entonces, sobre la viabilidad de la continuación de los mencionados magistrados, dado que en virtud de la suspensión provisional de los reglamentos de las convocatorias públicas, se tornó indefinida la permanencia en los cargos para los cuales habían sido elegidos. La Sala analizará los siguientes temas: (i) El Consejo Superior de la Judicatura en la Constitución de 1991 y en el Acto Legislativo No. 2 de 2015, con especial referencia al ar- tículo 19 y su parágrafo transitorio, relativos al órgano competente para disciplinar a los servidores de la Rama Judicial y a los abogados; (ii) el mecanismo de transición adoptado y la variación en los supuestos de hecho definidos por el constituyente derivado. 1. El Consejo Superior de la Judicatura 1.1. En la Constitución de 1991 y la Ley estatutaria 270 de 1996 La Constitución Política de 1991, Capítulo VII del Título VIII, sobre la Rama Judicial, es- tructuró el Consejo Superior de la Judicatura, así: En el artículo 254 dispuso que dicho Consejo se conformaba con dos Salas: la Admi- nistrativa integrada por 6 magistrados, y la Jurisdiccional Disciplinaria, compuesta por 7 magistrados, elegidos para períodos de ocho años. Los requisitos para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se establecieron en el artículo 255. El artículo 256 se refirió a las atribuciones del Consejo Superior y de los Consejos Sec- cionales, “según el caso y de acuerdo a la ley”, para administrar la carrera judicial; ela- borar las listas para la designación de funcionarios judiciales excepto de la justicia penal militar; examinar la conducta de los funcionarios de la Rama Judicial y de los abogados, y sancionar sus faltas; controlar el rendimiento de las corporaciones y los despachos judi- ciales; elaborar el presupuesto de la Rama Judicial; dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones y las demás que le señalara la ley. El artículo 257 asignó al Consejo Superior las funciones de fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales; crear, suprimir, fu-
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