235504 Memorias 2018 Tomo I
325 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Si ya culminó su período de 8 años, ¿pueden los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continuar ejerciendo el cargo? 3. Vencido el plazo para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, establecido en el parágrafo transitorio del artículo 257, ¿los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria pueden y deben con- tinuar ejerciendo sus funciones? En caso de que se conceptúe en el sentido de que el período de los actuales magistrados culminó y por ende no pueden continuar ejerciendo sus funciones, ¿cuándo se debe declarar y proveer la vacante definitiva? 4. ¿Quién es la autoridad competente para declarar y proveer las vacantes tempora- les y definitivas que se presenten por parte de los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria? 5. ¿Debe el Presidente de la República proceder a conformar nuevas ternas para ele- gir nuevos magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en caso de que se conceptúe en sentido de que el período de los actuales culminó y por tanto deben abandonar sus cargos? II. Para responder la Sala considera La reforma para el equilibrio de los poderes públicos adoptada en el Acto Legislativo 2 de 2015 modifica el órgano competente para vigilar la conducta disciplinable de los funcionarios y empleados judiciales y de los abogados, al crear la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de la cual trata el artículo 19 del acto legislativo original. Esta sustitu- ye a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que, en la Constitución de 1991, formaba parte del Consejo Superior de la Judicatura. De conformidad con el artículo 19 en mención, la Comisión Nacional de Disciplina Ju- dicial debe ser integrada con siete magistrados, elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas por el Presidente de la República (3) y por el Consejo Superior de la Judicatura 197 (4), previa convocatoria pública reglada. En el parágrafo transitorio del artículo 19 en comento se estableció que dentro del pla- zo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015 198 , debían ser elegidos los miembros de la Comisión. Entretanto, los magistrados que para esa misma fecha integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continuarían en ejercicio de sus cargos hasta cuando se posesionaran los miembros de la Comisión Nacional y esta asumiera los procesos disciplinarios a cargo de la extinta Sala. 197 Definido por la sentencia C-285-16, que se reseñará más adelante. 198 A.L.2/15, artículo 26, inciso final: “El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”. El acto legislativo fue publicado en el Diario Oficial No. 49560 de julio 1 de 2015.
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