235504 Memorias 2018 Tomo I

324 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO República, y que dicho decreto fue objeto de medida de suspensión provisional adoptada por el Consejo de Estado en Auto del 24 de noviembre de 2016. 194 También, que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA16-10548 de 2016195 para la integración de las ternas que le corresponden, que fue igualmente objeto de suspensión provisional mediante Auto del 23 de noviembre de 2016. 196 Ambas medidas de suspensión se sustentaron en que las convocatorias públicas or- denadas en el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 debieron ser regladas por la ley de conformidad con el artículo 126 de la Constitución, modificado por el artículo 2º del mismo acto legislativo. El señor ministro consultante explica que su despacho reconoce la continuidad en sus respectivos cargos, de los magistrados que integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al entrar en vigencia el acto legislativo en cita, y la entiende como una opción razonable dentro del plazo de un año señalado para la transición prevista por el constituyente. Sin embargo expresa que, ante las decisiones judiciales adoptadas, ese plazo no fue posible cumplirlo, y hoy el Estado cuenta con un grupo de funcionarios en ejercicio sin período definido, pese a que fueron elegidos para un período de ocho años. Manifiesta que modificado el escenario fáctico dispuesto por el constituyente en el pa- rágrafo transitorio del artículo 257 (sic), esto es, vencido el plazo para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, surgen dos alternativas de interpretación: (i) Que el referido parágrafo transitorio del artículo 257 es un único cuerpo normativo en virtud del cual, vencido el plazo dispuesto para la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no pueden ni deben continuar ejerciendo sus funcio- nes; (ii) Que al margen del plazo establecido en el citado parágrafo, los actuales magistra- dos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continuarán indefinidamente ejerciendo sus funciones. En consecuencia, el Ministro formula a la Sala las siguientes preguntas: 1. ¿Hasta cuándo pueden ejercer sus funciones los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria? 194 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. El Auto del 24 de noviembre de 2016 resolvió adicionar el auto admisorio de la respectiva demanda. 195 Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo No. PSAA16-10548, julio 27 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 196 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. El Auto del 23 de noviembre de 2016 también resolvió adicionar el auto admisorio de la respectiva demanda.

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