235504 Memorias 2018 Tomo I

323 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (ii) una vez posesionados sus integrantes, la Comisión asumiría el conocimiento de los asuntos a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria; (iii) los Magistrados actuales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ejercerían sus fun- ciones hasta el día de la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Corte Constitucional en la sentencia C-285-16 declaró inexequibles varias disposi- ciones del Acto Legislativo 2 de 2015 porque encontró probada la sustitución parcial de la Constitución de 1991 y, entre otras determinaciones, tomó las siguientes: (i) La redacción del artículo 254 de la Constitución: “Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis ma- gistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado”. (ii) La sustitución, en todas las disposiciones del Acto Legislativo 2 de 2015, de la ex- presión “Consejo de Gobierno Judicial” por “Consejo Superior de la Judicatura”. La Corte Constitucional, en la comentada sentencia C-285-16, se declaró inhibida res- pecto de la supresión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y su remplazo por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por ineptitud sustancial de la demanda. No obstante, la Corte Constitucional en el Auto 278 de 2015 192 , al resolver sobre un con- flicto de competencias entre jurisdicciones –función que le asignó el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015– había precisado: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Dis- ciplina Judicial no (sic) se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Dis- ciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no solo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las dis- tintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”. (La negrilla es de la cita hecha en la consulta). A continuación la consulta narra que por Decreto 1189 de 2016 193 se adoptó el trámite de la convocatoria pública para la integración de las ternas a cargo del Presidente de la 192 Corte Constitucional, Auto 278 de 2015 (9 de julio) Referencia: C.J. 001. Conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones, propuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional de la misma ciudad. 193 Decreto 1189 de 2016 (julio 19) “Por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2005, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magis- trados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República”

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