235504 Memorias 2018 Tomo I
322 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO 2. Acto legislativo 2 de 2015. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Integración. Norma de transición. Continuidad de las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sujeta a plazo o condición. Radicado 2305 Radicado 2327 Fecha: 24/04/2017 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reservamediante oficio 18-0019628 DJU 1500 del 12 de julio de 2018 El señor Ministro de Justicia y del Derecho consulta a esta Sala sobre los efectos que podrían tener, en la continuidad de los magistrados que integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, las decisiones judiciales que suspendieron provisionalmente el proceso de elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial creada en el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. I. Antecedentes La consulta se refiere en primer término, al texto original del artículo 254 de la Consti- tución Política de 1991, relativo al Consejo Superior de la Judicatura, sus Salas, Adminis- trativa y Jurisdiccional Disciplinaria, el número de magistrados que las integraban, sus nominadores, y el período de ocho años para el cual eran elegidos. Sobre la provisión de las vacantes, el artículo 77 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, ordenó que las vacantes temporales fueran provistas por la respectiva Sala y las absolutas por los nominadores. En segundo término, la consulta anota que las modificaciones introducidas por los ar- tículos 15, 16, 17 y 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, a los artículos 254, 255, 256 y 257 originales de la Carta, generaron tres efectos en la organización de la Rama Judicial: • La supresión del Consejo Superior de la Judicatura; • Un nuevo sistema de gobierno y administración de la Rama Judicial a cargo de los denominados Consejo de Gobierno Judicial y Gerencia de la Rama; • Un nuevo modelo de disciplina para jueces y empleados de la Rama, con la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Respecto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el artículo 19 del Acto Legisla- tivo 2 de 2015 dispuso que se conformara con 7 magistrados elegidos por el Congreso en pleno de ternas que envíen el Consejo Superior de la Judicatura (4 ternas) y el Presidente de la República (3 ternas). El parágrafo transitorio del artículo 19 en cita previó que: (i) la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sería dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015;
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