235504 Memorias 2018 Tomo I

321 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Como se analizó en precedencia, atendiendo a la naturaleza del contrato que celebró el DPS, en su condición de administrador del Fondo de Inversión para la Paz y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 487 de 1998, se rige por las normas del derecho privado. Esta circunstancia permite colegir que no se aplica la limitación establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual podrá adicionarse el convenio en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente estipulado, con la suma que inclu- yan los rendimientos financieros, los que podrán ser destinados a financiar los proyectos objeto de ese convenio según lo pactado entre el DPS y Fonade. Finalmente la Sala se permite exhortar a Fonade sobre la obligación que tiene de pre- cisar claramente el objeto y alcance de sus obligaciones contractuales. En ese sentido, recomienda que en los contratos denominados “gerencia de proyectos” se establezca cla- ramente el objeto y las obligaciones de Fonade (cláusulas primera y tercera), su respon- sabilidad por la ejecución de las obras por su cuenta y riesgo o simplemente de adelantar una gerencia del proyecto. Asimismo, para advertir que ni la clase ni el objeto de los con- tratos estatales pueden ser modificados durante su ejecución (cláusula 4 parágrafo 2º). IV. La Sala responde: “1. ¿Los rendimientos financieros que excedan el límite señalado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y en consecuencia no puedan adicionarse al Convenio Interadministrati- vo de Gerencia Integral de Proyectos suscrito con Fonade, podrán ser destinados a otros proyectos de la entidad contratante bajo un nuevo convenio de gerencia?” “2. En caso de una respuesta negativa al interrogante anterior, se consulta si: ¿Los ren- dimientos financieros que no pueden adicionarse en aplicación de la restricción consa- grada en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 deben ser entregados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional? En ejercicio de la autonomía de la voluntad, Fonade en condición de titular de los ren- dimientos financieros, tiene la facultad de disponer sobre el destino final de estos, en aquellos contratos que impliquen una obligación de resultado en los que responda por su ejecución, bajo su cuenta y riesgo, con sujeción a los límites de la ley. En importante advertir que en el presente caso no se aplica la limitación contenida en el artículo 40 de la ley 80 de 1993, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas. Remítase al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Édgar González López, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero, Lucía Mazuera Romero, Secretario de la Sala.

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