235504 Memorias 2018 Tomo I
320 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO III) Del caso concreto y conclusiones Aunque la presente consulta se refiere al convenio interadministrativo No. 040 de 2012, suscrito entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Fondo de Inversión para la Paz y el Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade) del cual no se infiere claramente el alcance de la obligación de resultado de Fonade, a que alude el concepto de esta sala del 30 de abril de 2008, mencionado en los antecedentes, se considera im- portante para emitir el concepto otorgar plenos efectos al principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto a la disponibilidad de los rendimientos en los contratos de obra en los cuales Fonade realice la obra por su cuenta y riesgo. En virtud al principio de la autonomía de la voluntad, en la cláusula séptima del Con- venio No. 040 de 2012, se pactó claramente que Fonade aportará los rendimientos finan- cieros en los proyectos objeto del presente convenio e igualmente en los adicionales que sean propuestos por el DPS, motivo por el cual se debe modificar el convenio para adi- cionar los rendimientos al valor inicialmente fijado. Así quedó consignada dicha estipu- lación: “Cláusula séptima. Destinación de los rendimientos financieros. En todo caso, Fonade, aportará los rendimientos financieros en los proyectos objeto del presente convenio, así como aquellos adicionales, que con cargo al mismo, sean propuestos por el Departamen- to de la Prosperidad Social, a instancias de la aprobación del Comité de seguimiento, para lo cual se requiere la modificación del convenio en el sentido de adicionar estos al valor del convenio”. Con fundamento en lo anterior, es claro que surge una obligación a cargo de Fonade, la que debe ser cumplida y se presume legal, en cuanto ninguna autoridad la ha decla- rado nula. Según lo convenido, es evidente que los rendimientos financieros que se generan como producto del pago realizado a Fonade pueden ser reintegrados para financiar los pro- yectos que se desarrollen como objeto del convenio, así como los adicionales que sean propuestos por el DPS, lo cual efectivamente ocurrió mediante la suscripción de los res- pectivos otro sí. Todo ello en virtud de lo pactado por esta entidad en ejercicio de la auto- nomía de la voluntad, dado que el convenio se desarrolla en ejercicio de los principios de coordinación y colaboración que orienta la actividad estatal. Es importante aclarar que los rendimientos financieros pertenecen a Fonade en cuanto correspondan al pago de un precio, solo para aquellos contratos que impliquen una obli- gación de resultado, de tal manera que responda por su ejecución bajo su cuenta y riesgo, con sujeción a los límites de la ley. Por tanto, en virtud a la fuerza obligatoria que emana de dicha relación contractual, las obligaciones pactadas en el contrato deben ser cumplidas en virtud al principio de “pacta sunt servanda” previsto en el artículo 1602 del Código Civil según el cual el contrato váli- damente celebrado es ley para las partes.
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