235504 Memorias 2018 Tomo I

319 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Al respecto la citada norma dispone: “Los contratos no podrán adicionarse enmás del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el convenio interadministrativo No. 040 de 2012, fue suscrito por el Departamento para la Prosperidad Social en su condición de ad- ministrador del Fondo de Inversión para la Paz, y en cuanto a la naturaleza de los contra- tos que celebren en relación con dicho Fondo el artículo 8 de la Ley 487 de 1998 los sujetó a las normas del derecho privado. Al respecto la norma en comento establece: “Artículo 8º. Fondo de Inversión para la Paz. Créase el Fondo de Inversión para la Paz como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz. Este Fondo será una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un consejo directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República. Las funciones relativas a la administración del fondo tanto del Departamento Adminis- trativo de la Presidencia de la República como del Órgano de Administración del Fondo, se ejercerán en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. Para el desarrollo de la finalidad del Fondo se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos de fiducia y encargos fiduciarios, contratos de administración y demandato y la demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios. Para todos los efectos, los con- tratos que se celebren en relación con el Fondo, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado. Los recursos provenientes de los Bonos de Paz que se crean en la presente ley, estarán destinados exclusivamente al Fondo a que se refiere este artículo. El Fondo podrá nutrirse con recursos de otras fuentes de conformidad con lo que dis- ponga el Gobierno nacional. Parágrafo 1º. De los recursos provenientes del Fondo de Inversión para la Paz, se asig- nará y apropiará un porcentaje suficiente para fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, a través de las entidades competentes y que ejecuten los pro- gramas de paz. Parágrafo 2º. El Gobierno nacional deberá presentar un informe semestral al Congreso de la República sobre la aplicación de los bonos de solidaridad para la paz en el fondo de inversión creado para tal efecto”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

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