235504 Memorias 2018 Tomo I

318 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria. “Tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá”. En el pronunciamiento realizado por esta Corporación el 26 de febrero de 2015 y que ya fue mencionado, se dijo en cuanto a la naturaleza jurídica de Fonade: “La naturaleza jurídica de Fonade está determinada por el estatuto orgánico del sis- tema financiero contenido en el Decreto ley No. 663 de 1993, dentro del cual el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade fue contemplado como una las entidades financieras con régimen especial, reguladas en la Parte X del referido estatuto, organizada bajo la estructura de empresa industrial y comercial del estado vinculada al Departamen- to Nacional de Planeación. En ese cuerpo legal la citada entidad financiera conservó la naturaleza de empresa industrial y comercial que se le había determinado a partir del Decreto 2168 de 1992, cuya vigencia se reiteró en el citado estatuto orgánico del sistema financiero. (…) la Sala observa que Fonade podía realizar convenios de cooperación de los referidos en el Decreto No. 393 de 1991, en la medida en que las actividades asumidas por virtud del respectivo convenio se encontraran dentro del marco de su objeto social como agente en materia de proyectos de desarrollo mediante la financiación y adminis- tración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyec- tos de desarrollo, y encuentra que también existió fundamento jurídico para contratos de cooperación, por la vía de las funciones definidas a Fonade en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de las cuales se destaca, para los propósitos de este análisis, la realización de contratos de fomento de actividades científicas, tecnológicas y ambien- tales y los demás contratos “necesarios dentro de los límites de su objeto” 191 . De conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia, no remite a duda que el Fonade os- tenta una naturaleza jurídica especial, toda vez que es una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero y no societaria y en tal virtud, su régimen presupuestal es de naturaleza especial. Asimismo, que el Fonade está vinculado al Fondo Nacional de Pla- neación y que cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrati- va. Por último, en cuanto a su objeto hay que decir que esta entidad, es agente en materia de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, coordi- nando y financiando la fase de preparación de proyectos de desarrollo. ii) Régimen jurídico aplicable al convenio 040 suscrito por el Departamento para la Prosperidad Social en su condición de administrador del Fondo de Inversión para la Paz. En desarrollo de su objeto social Fonade puede celebrar contratos con otras entidades públicas con el propósito de desarrollar los principios de cooperación, coordinación y apoyo y de esta manera dar cumplimiento a fines mutuos y a las funciones que le han sido encomendadas. Corresponde ahora determinar si la prohibición contenida en la parte final del parágra- fo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es aplicable a los convenios interadministrativos. 191 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación 25000-23-26-000-2005-02761-01(38245).

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