235504 Memorias 2018 Tomo I
316 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO la Ley 80 de 1993, pero deben tenerse en cuenta los principios de la función admi- nistrativa y la gestión fiscal, entre ellas, el artículo 209 de la Constitución Política. 1.5. Además, invoca los términos de la cláusula séptima del Convenio 040 de 2012, ce- lebrado entre el DPS, el Fondo de Inversión para la Paz (en adelante, “FIP”) y Fona- de. Así: “Séptima.- Destinación de los rendimientos financieros. En todo caso, Fonade aportará los rendimientos financieros en los proyectos objeto del presente con- venio, así como en aquellos adicionales, que con cargo al mismo, sean propuestos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a instancias de la aprobación del Comité de Seguimiento, para lo cual se requiere lamodificación del convenio en el sentido de adicionar estos al valor del convenio”. 1.6. Por último, y de manera previa a formular las preguntas concretas, el DPS aclara que “la consulta no está dirigida a definir la propiedad de los rendimientos finan- cieros en los convenios interadministrativos de gerencia integral de proyectos con Fonade”. II. La consulta Formulados los antecedentes anteriores, pregunta la entidad consultante: “1. ¿Los rendimientos financieros que excedan el límite señalado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y en consecuencia no puedan adicionarse al Convenio Interadministrati- vo de Gerencia Integral de Proyectos suscrito con Fonade, podrán ser destinados a otros proyectos de la entidad contratante bajo un nuevo convenio de gerencia? “2. En caso de una respuesta negativa al interrogante anterior, se consulta si: ¿Los ren- dimientos financieros que no pueden adicionarse en aplicación de la restricción consa- grada en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 deben ser entregados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional?”. III. Consideraciones La Sala procederá a pronunciarse respecto de la consulta planteada, con fundamento en el análisis de los siguientes temas: i) De la naturaleza jurídica de Fonade, ii) Régimen jurídico aplicable al convenio Interadministrativo 040 suscrito por el Departamento para la Prosperidad Social en su condición de administrador del Fondo de Inversión para la Paz iii) del caso concreto y conclusiones. De naturaleza jurídica de Fonade Sobre la naturaleza jurídica del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) el Consejo de Estado ha afirmado en su jurisprudencia que:
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