235504 Memorias 2018 Tomo I

315 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1. Sobre los rendimientos financieros que excedan el límite señalado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Radicado 2299 Fecha: 12/12/2017 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto del 19 de junio de 2018 El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante, “DPS”) con- sulta a la Sala acerca de cuál es la destinación que se le debe dar a los rendimientos finan- cieros que no puedan adicionarse al convenio interadministrativo de gerencia integral de proyectos celebrados con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (en adelante “Fonade”) y si los mismos podrán ser destinados a otros proyectos de la entidad contra- tante bajo un nuevo convenio de gerencia. I. Antecedentes El asunto tiene como fundamento los siguientes antecedentes: 1.1. La entidad consultante (DPS), hace relación en primer lugar, al concepto emiti- do por esta Sala el 30 de abril de 2008, radicación No. 1881, en donde se precisó que en el caso de los contratos de gerencia integral de proyectos, el dinero que se entrega a la entidad que asume ese encargo (para el caso, Fonade) debe tenerse como el pago de un precio por la labor contratada, motivo por el cual su titularidad corresponde a la entidad que los recibe. Así las cosas, los rendimientos que se cau- sen por los dineros entregados son, de igual manera, de propiedad de la entidad que recibió el “precio” y, por lo tanto, estos rendimientos pueden ser aplicados al mismo convenio. Lo anterior, siempre y cuando Fonade tenga la obligación “… de entregar plenamente ejecutado un proyecto y por lo mismo responda de su ejecu- ción por su cuenta y riesgo” 187 . 1.2. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concepto de 2007, con referen- cia 1-2007-013684, indicó que los dineros dados a título de pago por los servicios o bines recibidos, o como pago anticipado pertenecen a Fonade, hacen parte de su patrimonio y, por ende, se someten a las normas propias de las empresas indus- triales y comerciales del Estado. 1.3. El DPS cita el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que dispone: “los con- tratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales”. 1.4. Menciona que la naturaleza jurídica de los contratos que celebra Fonade, se rigen por las reglas del derecho privado y en principio, no son aplicables las normas de 187 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta No. 1881 del 30 de abril de 2008.

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