235504 Memorias 2018 Tomo I

308 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Sin embargo, la Sala observa que si bien es cierto que el artículo citado establece, como una de las causales de nulidad, la falta de competencia, en este caso la declaratoria de nulidad efectuada por la Contraloría General del Cauca resultó equivocada y, además, prematura. Lo primero porque, como se ha demostrado en esta decisión, dicho órgano de control fiscal sí tenía y tiene la competencia para iniciar, tramitar y fallar el proceso de responsa- bilidad fiscal, siempre que la Contraloría General de la República no haya decidido expre- samente avocar el conocimiento de la investigación o no haya actuado efectivamente en la misma, lo que no ha ocurrido en este caso. Y dicha decisión de la Contraloría General del Cauca resultó también prematura, por- que fue adoptada, precisamente, antes de que la Contraloría General de la República haya manifestado su intención de hacer uso del poder prevalente y de tomar el conoci- miento del asunto y también, desde luego, antes de que se hubiera propuesto el conflicto de competencias administrativas, que la Sala resuelve mediante esta decisión. En efecto, al resolver la Sala que la competente para continuar la actuación es la Con- traloría General del Cauca, como se hace en esta decisión, la declaratoria de nulidad del proceso efectuada anticipadamente por la Contraloría General del Cauca implicaría, si no se corrige dicha determinación, que se pierda un tiempo considerable en el trámite de tal actuación, en contra del principio de eficacia, que establece el artículo 3, numeral 11, del CPACA, el cual es aplicable en el proceso de responsabilidad fiscal, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 2º de la Ley 610 de 2000. Finalmente, para la Sala no deja de resultar paradójico que, en casos como este, se presenten conflictos negativos de competencia, cuando en realidad las dos entidades involucradas son competentes para llevar a cabo el respectivo procedimiento adminis- trativo, por lo cual, los conflictos que pudieron llegar a presentarse deberían ser posi- tivos y no negativos. Por todo lo anterior, la Sala ordenará que se remita el expediente a la Contraloría Ge- neral del Cauca, para que continúe con el proceso de responsabilidad fiscal No. 51-17, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca, en ejercicio de su competencia prevalente, pueda intervenir y asumir el manejo del proceso en cualquier momento, si lo considera necesario o conveniente, por tratarse de recursos provenientes del Sistema General de Regalías. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE a la Contraloría General del Cauca para continuar el proceso de responsabilidad fiscal No. 51-17, relativo al “convenio asociativo” No. 182 del 30 de abril de 2013, suscrito entre el municipio de Miranda (Cauca), una pluralidad de

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