235504 Memorias 2018 Tomo I

306 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 proceso de responsabilidad fiscal, desde el auto de apertura, y remitió el expediente a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca. A su turno, la Contraloría General de la República manifestó que, aun cuando tiene la competencia prevalente para ejercer el control fiscal sobre esos recursos, esta no resulta excluyente ni privativa, porque las contralorías departamentales, distritales y municipa- les también cuentan con la facultad de vigilar y controlar los recursos del Sistema Gene- ral Regalías transferidos a las respectivas entidades, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, conforme a lo previsto en la Ley 715 de 2001 y el Decreto Ley 267 de 2000. De manera que, hasta tanto la Contraloría General de la República no ejerza la competencia prevalente, corresponde a la respectiva contraloría territorial con- tinuar efectuando la vigilancia y control fiscal sobre el uso de dichos recursos por parte del municipio de Miranda, a pesar de que dicha contraloría haber solicitado la interven- ción del órgano de control del orden nacional. Ahora bien, de los documentos que obran en el expediente, la Sala observa: a. El día 30 de abril de 2013, se firmó el “convenio asociativo” No. 182-13, entre el alcalde municipal de Miranda (Cauca), varias personas naturales, beneficiarias de subsidios de vivienda, y el contratista Manuel Enrique Hernández Valbuena, con el objeto de ejecutar un proyecto de mejoramiento de vivienda en las zonas urbanas y rurales del mismo municipio. b. Con respecto al origen de los recursos, en la cláusula sexta del contrato citado, se estableció que “los recursos y fuentes de financiación emanan de los dineros pro- venientes de las regalías especificas del Municipio de Miranda vigencia 2012 debi- damente aprobadas de conformidad a las normas e incluidos en el presupuesto del municipio (…)” . c. De acuerdo con la cláusula sexta (recursos del proyecto), la cuantía total del pro- yecto “mejoramiento de vivienda disperso urbano y rural, Miranda – Cauca” corres- pondía a la suma de mil cincuenta millones de pesos ($1.050.000.000), los cuales incluían los recursos públicos necesarios para ejecutar el convenio No. 182-2013, por la suma de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000) (folio 59 – CD- del expediente del proceso de responsabilidad fiscal PRF-51-17). Por consiguiente, en el caso concreto, se evidencia que los recursos que fueron utili- zados para llevar a cabo el “convenio asociativo” No. 182 de 2013, objeto del proceso de responsabilidad fiscal No. 51 de 2017, hacen parte del Sistema General de Regalías. Tales recursos, como se explicó, son de origen nacional, pertenecen a todo el Estado co- lombiano y son transferidos a las entidades territoriales en la proporción y para los fines señalados en la ley. Precisado lo anterior, se insiste en que, por mandato del artículo 272 de la Carta Polí- tica, “la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas (…)” , sin perjuicio de la competencia prevalente

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