235504 Memorias 2018 Tomo I

305 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL departamentales, salvo lo que disponga la ley sobre las contralorías municipales (artículo 272, inciso 2º, de la C.P.). c. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República puede ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cual- quier entidad territorial (artículo 267, inciso 3º, de la Carta). d. Respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, a cualquier título, la Contraloría General de la República y las contralorías territoria- les tienen una competencia concurrente, es decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en principio, el control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contra- loría General de la República es prevalente, lo que implica, a juicio de la Sala, que una vez iniciada una actuación por la Contraloría General, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso ; y, por el contrario, que si después de empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial, la Contraloría General de la República decide intervenir, su efectiva participación desplaza a la contraloría territorial. Este tipo de control prevalente es diferente del control ex- cepcional mencionado en el punto anterior. e. Cuando las competencias de control fiscal de la Contraloría General de la Repú- blica y las contralorías territoriales son concurrentes, han dispuesto la Constitu- ción y la ley que la primera pueda ejercer el control prevalente. Dada la naturaleza potestativa de esta función, no puede ser obligada a ejercerla, y mal podrían las contralorías territoriales exigirle que lo haga. 5.4. El caso concreto El presente conflicto se suscita entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, y la Contraloría General del Cauca, autoridades que niegan la competencia para continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fis- cal No. 51-17. La apertura del citado proceso fue ordenada por el ente de control territorial, con fun- damento en las posibles irregularidades presentadas en la ejecución del convenio No. 182 del 30 de abril de 2013, suscrito entre el municipio de Miranda (Cauca), varios ciuda- danos de ese municipio, beneficiarios de subsidios de vivienda, y el contratista Manuel Enrique Hernández Valbuena. Las presuntas irregularidades están relacionadas con un daño patrimonial estimado en la suma de seis millones ciento veintisiete mil cuatrocien- tos cincuenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($6.127.458,75), con recursos que emanan de las regalías específicas del mismo municipio. No obstante, al verificar que los recursos que se comprometieron para la financia- ción del “convenio asociativo” No. 182 de 2013 correspondían al Sistema General de Regalías, la Contraloría General del Cauca determinó que la competencia para seguir adelante con el proceso no era suya, sino de la Contraloría General de la República. Por este motivo, la contraloría territorial declaró la nulidad de todo lo actuado en el

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