235504 Memorias 2018 Tomo I

304 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Esta conclusión se confirma también al observar que esa misma norma constitucional asigna a las entidades territoriales el derecho a “participar en las regalías y compen- saciones”, precisión que no sería necesaria si tales recursos verdaderamente fueran propiedad de aquéllas. De allí que la jurisprudencia haya repetidamente calificado las regalías como recursos exógenos de las entidades territoriales. Por consiguiente, si bien esta precisión lleva a no excluir en forma absoluta la posibi- lidad de que las contralorías territoriales puedan eventualmente ejercer control fiscal sobre los recursos de las regalías asignados a los respectivos departamentos, distri- tos y municipios, en desarrollo del derecho a ellas reconocido por el artículo 272 de la Constitución Política, sí implica que la Ley puede libremente, sin infringir el texto superior, asignar a la Contraloría General de la República la responsabilidad genérica y principal de ejercer ese control (…)” (Se destaca). En consecuencia, la Contraloría General de la República tiene una competencia prevalen- te para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal cuando se encuentren involucra- dos recursos de origen nacional, incluyendo aquellos que forman parte del Sistema General de Regalías. Pero eso no significa que el uso de tales recursos, una vez que los mismos han sido transferidos a las entidades territoriales e incorporados en su patrimonio, no pueda ser también objeto de control y vigilancia fiscal por parte de las contralorías territoriales, a me- nos que la Contraloría General de la República, con base en su competencia constitucional prevalente, decida asumir el conocimiento de tales asuntos. En el mismo sentido, en tratándose específicamente de recursos del Sistema General del Regalías, se pronunció la Sala en una ocasión anterior, en el conflicto de competen- cias No. 11001-03-06-000-2013-00205-00. 5.3. Conclusiones A la luz de la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal explicada, la Sala extrae las siguientes conclusiones sobre el régimen jurídico de las competencias de la Contralo- ría General de la República y las contralorías locales, especialmente en lo relacionado con el control fiscal de los recursos del orden nacional transferidos a las entidades territoria- les, que incluyen, como ya se explicó, a las regalías: a. A la Contraloría General de la República le compete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, ejercer el control sobre la gestión fiscal de las entidades y órganos públicos del orden nacional, inclusive aquellos de carácter autónomo (en la medida en que realicen gestión fiscal), así como sobre los particu- lares y las demás entidades públicas que administren o manejen bienes o fondos de la Nación. b. El control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus des- centralizadas compete a las respectivas contralorías locales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías

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