235504 Memorias 2018 Tomo I

303 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL que integran el ordenamiento jurídico y, especialmente, con las normas constitucionales que sean aplicables. En esa medida, observa la Sala que ninguna de las normas constitucionales y legales mencionadas en el numeral 1º de este acápite, referentes a la competencia de las contra- lorías territoriales, ha perdido su vigencia, ni su aplicación ha sido exceptuada con res- pecto a las regalías, por otras disposiciones del mismo rango y fuerza vinculante. Por el contrario, tales preceptos, y las conclusiones extraídas de los mismos por la jurispruden- cia y la doctrina, son igualmente aplicables al control fiscal de las regalías, en la medida en que estas son recursos que pertenecen al Estado (en su totalidad) y que son transferi- dos a las entidades territoriales, constituyendo para los departamentos, distritos y mu- nicipios ingresos de fuente externa o “exógena”, como son también, entre otros, los que reciben de la Nación dentro del Sistema General de Participaciones. Así lo entendió la misma Contraloría General de la República, al expedir la Circular No. 015 del 23 de noviembre de 2010 184 , dirigida a los gerentes departamentales de dicho or- ganismo y a los contralores departamentales y municipales, en la que indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: “Conforme lo señala la Constitución Política en los artículos 267 y 272, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particula- res o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, mientras que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralo- rías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. El legislador a través de la Ley 756 de 2002 y el parágrafo 3º [sic] de la Ley 1283 de 2009, señala una competencia prevalente de la Contraloría General de la República, para ejercer el control fiscal de los recursos derivados de las regalías. Esta competencia prevalente la ha expresado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en el sentido que deberá ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, lo que implica que si bien se ha radicado por Ley la competencia prevalente de la Contraloría General de la República, ello no es óbice para que las actuaciones que sean adelantadas por las Contralorías Territoriales, pue- dan ser tenidas en cuenta por la primera, para asegurar la mayor eficiencia en el ejer- cicio del control, que según la ley de suyo le compete ejercer”. Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia C-541 de 2011 185 , señala sobre el punto lo siguiente: “(…) En lo que respecta específicamente a la propiedad de las regalías, la Corte ha interpretado la pertenencia al Estado de que habla el artículo 360 superior, en el sen- tido de que si bien ello no equivale a afirmar que su propiedad corresponde a la Na- ción, la generalidad del término indudablemente sí incluiría el nivel central o nacional. 184 Es decir, después de expedidas las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009. 185 Corte Constitucional, sentencia C- 541 del 6 de julio de 2011, expediente D-8355.

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