235504 Memorias 2018 Tomo I
302 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 1 y 2 de la Ley 1283 de 2009 183 , mediante los cuales se modificaron de nuevo los artículos 15 y 14, respectivamente, de la Ley 141 de 1994. Finalmente, el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, “[p]or la cual se regula la organiza- ción y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” , establece: “Artículo 152. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus “funciones constitucio- nales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías… “Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que…expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías. (…)”. Por lo anterior, no se discute en esta decisión que la Contraloría General de la República es competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos transferidos a las entidades territoriales a título de regalías, incluso después de que tales sumas de dinero hayan sido recibidas efectivamente y apropiadas por esas entidades en sus respectivos pre- supuestos, ya que las normas constitucionales y legales antes citadas, son claras y expresas en cuanto a la competencia otorgada a dicho órgano de control en esta materia. Lo que se discute aquí es si dicha competencia es privativa o exclusiva de la Contraloría General de la República y, por lo tanto, excluyente, o si, por el contrario, es compartida o concurrente con la de las contralorías territoriales, aunque la función de la Contraloría General tenga una potestad prevalente frente a dichos órganos. Para responder esta inquietud, empieza la Sala por llamar la atención sobre el hecho de que ninguna disposición vigente (constitucional, legal o de otro orden) señala expre- samente que la competencia de la Contraloría General de la República en este campo sea exclusiva y/o excluyente. No obstante, los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002, inicialmente, y luego, los artículos 1º y 2º de la Ley 1283 de 2009, al modificar los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, utilizan la expresión “para todos los efectos” , al referirse a la competencia asignada a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre las regalías distribuidas a los departamentos ymunicipios, de donde se podría inferir, quizás, una exclusividad en el cum- plimiento de dicha función para la Contraloría General de la República. Sin embargo, a juicio de la Sala, esta interpretación no resulta adecuada, desde el pun- to de vista científico, pues, como es bien sabido, la hermenéutica de la ley debe hacerse de forma sistemática y armónica con las demás disposiciones legales y reglamentarias 183 “Por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994”.
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