235504 Memorias 2018 Tomo I
301 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explota- ciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensa- ciones, así como a ejecutar directamente estos recursos. (…)”. La distribución y el uso de las regalías han sido regulados por el Congreso de la Repúbli- ca en distintas leyes 177 , desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, en varias de las cuales se han incluido normas sobre el control fiscal. En primer lugar, es necesario citar lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 141 de 1994 178 : “Artículo 64. Control fiscal. En casos excepcionales y a petición de la autoridad com- petente o de la comunidad, la Contraloría General de la República podrá ejercer el control fiscal de los proyectos que se financien con recursos provenientes de regalías, ya sean estas propias o del Fondo Nacional de Regalías”. Posteriormente, los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002 179 modificaron los artículos 14 y 15, respectivamente, de la Ley 141, en lo que atañe a la utilización de las regalías por parte de los departamentos y los municipios. En ambas disposiciones 180 se menciona ex- presamente que, “para todos los efectos” , la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre dichos recursos. Es importante destacar que la Ley 756 de 2002 no modificó ni derogó expresamente el artículo 64 de la Ley 141 de 1994, aunque este podría entenderse derogado tácitamente por el artículo 5º, numeral 6º, del Decreto Ley 267 de 2000 181 , tal como fue interpretado por la Corte Constitucional en la sentencia C-127 de 2002 182 , al señalar que el control fiscal de la Contraloría General de la República sobre los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales no corresponde a la competencia excepcional prevista en el artículo 267, inciso 3º, de la Constitución Política, sino a la competencia ordinaria que el mismo artículo otorga a la Contraloría y que esta puede ejercer de forma concurrente con las contralorías locales, y prevalente en relación con ellas. Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002, sobre la competencia de la Contraloría General de la República en este campo, fue ratificado luego por los artículos 177 Empezando por la Ley 141 de 1994, la cual ha sido modificada y complementada por las Leyes 209 de 1995, 756 de 2002, 859 de 2003, 1283 de 2009 y 1530 de 2012, entre otras. 178 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones” . 179 “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”. 180 Parágrafo 3º del artículo 14 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 756 de 2002, y parágrafo del artículo 15 de la Ley 141, modificado por el artículo 14 de la Ley 756. 181 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. El artículo 5 de este decreto estatuye: “Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Con- traloría General de la República (…) 6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales”. 182 Corte Constitucional, sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002., exp. D-3660.
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