235504 Memorias 2018 Tomo I
300 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercicio de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir res- ponsabilidad a los servidores públicos o a los particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sus- tanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa com- petente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debi- do proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Por lo tanto, en todo proceso de responsabilidad fiscal es necesario establecer con cla- ridad cuál es el “juez natural” para investigar y determinar, eventualmente, la respon- sabilidad de los involucrados; es decir, establecer con claridad la autoridad a la que la Constitución Política y la ley han otorgado esa competencia. 5.2. Competencias en materia de control fiscal sobre las regalías. Reiteración 176 Vale la pena recordar, en primer lugar, lo que dispone, en la actualidad, el artículo 360 de la Carta Política sobre la naturaleza de las regalías: “Artículo 360. (Modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 5 de 2011). La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una con- traprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, obje- tivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables preci- sando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”. Sobre el uso y la distribución de las regalías, el artículo 361 ibidem dispone lo siguiente, en su parte pertinente: “Artículo 361. (Modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 5 de 2011). Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales… 176 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación No. 11001-03-06-000-2013-00205-00 del 13 de junio de dos mil trece (2013).
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