235504 Memorias 2018 Tomo I
299 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL el ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de esta, causen un daño al patrimonio del Estado, por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. Asimismo, el artículo 4° ibidem señala que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Dicho proceso tiene varios propósitos, entre otros: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento a los principios de moralidad administra- tiva en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públi- cos, y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal, tanto en el procedimiento ordinario como en el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias características relevantes, de las cua- les merece la pena señalar: (i) son netamente administrativos; (ii) son esencialmente in- demnizatorios o resarcitorios, y no sancionatorios, pues buscan obtener el pago de una indemnización pecuniaria por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar, en su desarrollo, las garantías sustancia- les y procesales propias de la actuación administrativa. Por otro lado, es menester recordar que cualquier tipo de actuación judicial o admi- nistrativa en el Estado de Derecho debe estar guiada por el acatamiento al principio del debido proceso. Lo anterior implica que en el proceso de responsabilidad fiscal se deben respetar las garantías sustanciales y procesales básicas que integran ese derecho: legali- dad, juez natural (autoridad administrativa competente), presunción de inocencia, dere- cho de defensa (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o por medio de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a interponer recursos contra la decisión condenatoria o sancionatoria, salvo las excepciones legales, etc.), y a no ser investigado dos veces por el mismo hecho, entre otras. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-620 de 1996 175 , se pronunció en los siguientes términos: “En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, efi- cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de las 175 Corte Constitucional, sentencia SU-620 del 13 de noviembre de 1996, expediente T-84714.
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