235504 Memorias 2018 Tomo I

295 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Señala que, de acuerdo con el artículo 267 de la Constitución Política, la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal recae sobre las enti- dades del orden nacional y los particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación, y que tratándose de recursos públicos del ámbito territorial, la competencia está fijada en las contralorías departamentales, distritales o municipales. Asimismo, cita el artículo 272 de la Constitución Política, que establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a las contralo- rías territoriales, aunque, excepcionalmente, la Contraloría General de la República puede ejercer control posterior sobre las cuentas y bienes de cualquier entidad territorial. Además, considera que, según lo previsto en la Ley 715 de 2001, el control fiscal de los recursos nacionales es de competencia y responsabilidad de la Contraloría General de la República, pero dicha competencia es prevalente y no excluyente, porque debe cumplirse en coordinación con los demás entes de control del orden territorial, a los que también les corresponde la vigilancia fiscal de esos recursos, bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad. En este sentido, concluye que si la Contraloría General estima que no es necesario hacer uso del control o competencia prevalente, como ocurre en el presente caso, la respectiva con- traloría territorial debe continuar con las acciones de vigilancia y control que haya iniciado, teniendo en cuenta, adicionalmente, el principio de integralidad en la gestión fiscal. b. Contraloría General del Cauca 173 Por intermedio de apoderado, la Contraloría General del Cauca solicita que se decla- re que la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca, es la autoridad competente para conocer, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de responsabilidad fiscal a que se contrae el presente conflicto, y que, de considerarse procedente, se señalen los criterios que deben tenerse en cuenta para lograr la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre esos dos órganos de control fiscal. Hace un recuento de las normas que definen la competencia de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, y señala que tales competencias provienen de los artículos 268, 267 y 272 de la Constitución Polí- tica, 4º del Decreto Ley 267 de 2000, 152 de la Ley 1530 de 2012 y la Resolución Orgánica 5678 de 2005, expedida por la Contraloría General de la República. Con fundamento en las normas citadas, concluye que la Contraloría General de la República es la competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos de carácter nacional. Señala que la competencia de la autoridad que debe ejercer la vigilancia de la gestión fiscal y tramitar los procesos de responsabilidad fiscal respectivos se determina por el origen de los recursos y que, en el caso concreto, como se trata de recursos de la Nación, 173 Folios 31 a 70 del cuaderno principal.

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