235504 Memorias 2018 Tomo I
294 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 e. El 29 de mayo de 2018, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Cauca profirió el auto No. 3, por medio del cual declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal PRF-51-17, con fundamento en la causal de “falta de compe- tencia del funcionario para conocer y fallar” , prevista en el artículo 36 de la Ley 610 de 2000, por considerar que la entidad competente para adelantarlo era la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta el origen nacional de los recursos, por lo que remitió las diligencias a la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de dicho órgano de control (folios 60 a 64, cuaderno principal). f. El 9 de octubre de 2018, mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sala, la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Cauca, solicitó dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre ese órgano y la Contraloría General del Cauca (folios 1 a 11, cuaderno principal). II. TRÁMITE PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autorida- des involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 15). Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República, a la Contraloría General del Cauca, al municipio de Miranda, a los investiga- dos, señores Walter Zúñiga Barona, Manuel Enrique Hernández Valbuena y Jorge Eliécer Cruz Fuentes, y a las compañías de seguros La Previsora S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia (folios 16 a 19). Obra constancia de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, sólo se recibió el alegato de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada del Cauca (folios 20 y 30). Sin embargo, con posterioridad a la desfijación del edicto, la Contraloría General del Cauca allegó sus consideraciones (folios 31 a 70). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. Contraloría General de la República 172 El apoderado de esta entidad realiza un recuento de los hechos que dieron origen al presente conflicto y manifiesta que, en su criterio, de conformidad con los principios de colaboración armónica y concurrencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilan- cia fiscal de los recursos nacionales que forman parte del “Sistema General de Participa- ciones”, la entidad competente para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 51-17 es la Contraloría General del Cauca. 172 Folios 22 a 30 del cuaderno principal.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz