235504 Memorias 2018 Tomo I

290 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 resuelva variar los criterios temporales de entrada en vigencia de las leyes, como ocurrió con algunos apartes de la Ley 1796 de 2016. Con fundamento en los argumentos analizados hasta este punto, se procede a resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Pro- curaduría Provincial de Fusagasugá. c. Caso concreto Según fue señalado en los antecedentes de esta providencia, la Superintendencia de Notariado y Registro, rechaza competencia para tramitar la acción disciplinaria en contra del Curador No. 1 de Soacha, con fundamento en la fecha en que ocurrieron los hechos investigados. De acuerdo a lo establecido en la Auditoría que llevó a cabo la Contraloría de Soacha sobre la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha, los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria acaecieron durante la vigencia 2016 . Por tratarse de una fecha anterior al 13 de julio de 2017, día en que cobró vigencia el título IV de la Ley 1796, la Superintendencia considera que carece de competencia para adelantar la aludida investigación. Para la Sala, el argumento expuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro es infundado, debido a que las normas procesales, como lo es el artículo 24 de la Ley 1796 de 2016, tiene efectos inmediatos, en tanto que establece la autoridad competente para dar aplicación a la ley disciplinaria en el caso de los curadores urbanos. A lo anterior, se agrega el hecho de que la Procuraduría Provincial de Fusagasugá tuvo conocimiento del informe de auditoría elaborado por la Contraloría Municipal de Soacha el 22 de septiembre de 2017 170 , fecha en la que el artículo 24 de la Ley 1796 de 2016 ya se encontraba en vigente. De suerte que no existe razón alguna que justifique la renuencia de la Superintendencia para tramitar a la causa disciplinaria. La Superintendencia de Notariado y Registro señaló que la Ley 1796 no solo dispuso el aludido cambio competencial, sino que también habría introducido modificaciones de carácter sustancial al régimen disciplinario de los curadores urbanos. A su juicio, la naturaleza de dichos cambios impediría su aplicación retroactiva a los destinatarios de la ley disciplinaria, que es, precisamente, el resultado que se produciría en el evento en que la Superintendencia conociera las investigaciones sobre hechos anteriores al 13 de julio de 2017. En síntesis, según la Superintendencia de Notariado y Registro, de ser tramitados por ella actuaciones disciplinarias como la que nos ocupa, se vulneraría el principio de legali- dad que ampara a los sujetos disciplinados en estas materias. 170 Así lo establece el sello de recibido de la entidad, visible a folio 2.

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