235504 Memorias 2018 Tomo I
284 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 De la respuesta a dicho interrogante depende que la indagación disciplinaria contra el Curador Urbano No. 1 de Soacha sea adelantada por la Superintendencia de Nota- riado y Registro o por la Procuraduría General de la Nación. Con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala abordará dos temas: la definición legal de los curadores urbanos y el régimen disciplinario que les aplica y los cri- terios normativos sobre la aplicación de la ley procesal en el tiempo, para lo cual se reitera lo expuesto sobre el particular en decisiones de 24 de octubre, radicado 11001-03-06-000- 2018-00118-00 y de 25 de septiembre de 2018, radicado 11001-03-06-000-2018-00158-00. 4. Análisis del conflicto planteado a. Los curadores urbanos y su régimen disciplinario - Reiteración De conformidad con la definición contenida en el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, “por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y al- gunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones” , el curador ur- bano es “un particular encargado de estudiar, tramitar o expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demo- lición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción”. Se trata de una definición que reproduce, de manera casi idéntica, la establecida el Decreto 2150 de 1995 159 , cuyo artículo 50 definía a los curadores urbanos como un “particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción”. La Ley 810 de 2003 precisa que el ejercicio de esta labor conlleva el ejercicio de funcio- nes públicas. El inciso 2 del artículo 9 señala: “La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción”. (Se destaca). Sin embargo, previo a la promulgación de la Ley 810 de 2003, disposiciones tales como el Decreto 2150 de 1995 (artículo 50 160 ) y la Ley 388 de 1997 (artículo 3° 161 ) ya habían 159 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” . 160 “Artículo 50. Definición de Curador Urbano. El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las Licencias de Urbanis- mo o de Construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. La Curaduría Urbana implica el ejercicio de una función pública, para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edifica- ción vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción”. (Se destaca). 161 “Artículo 3º. Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines (…)”.
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