235504 Memorias 2018 Tomo I

283 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspen- derán”. En consecuencia, el procedimiento establecido en el artículo 39 del Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de compe- tencias administrativas prevé la suspensión de los términos de las actuaciones adminis- trativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. A partir del 30 de junio de 2015, fecha de promulgación y entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Peti- ción y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 14 de la misma Ley 1755 en armonía con el artículo 21 ibídem . La interpretación armónica de los artículos 2 y 34 158 del CPACA implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo gene- ral. De tal suerte, la remisión al artículo 14 que se encuentra contenida en el artículo 39 del CPACA es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho código. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artí- culos 6 de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia constituye causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. 3. Problema jurídico planteado a la Sala Para dirimir el conflicto de competencias planteado, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: una vez ha entrado en vigencia el título IV de la Ley 1796 de 2016, ¿la Superintendencia de Notariado y Registro se encuentra llamada a adelantar las investiga- ciones disciplinarias respecto de hechos anteriores al 13 de julio de 2017, fecha en la que entró a regir dicho apartado de la ley? 158 Ley 1437 de 2011, Artículo 2°. “Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. / Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de per- sonas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. / Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.// Artículo 34: “Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Primera Parte del Código”.

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