235504 Memorias 2018 Tomo I
282 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 La Procuraduría Provincial de Fusagasugá no alegó 157 IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala y Términos legales a. Competencia El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), asigna, entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territo- rial de un solo tribunal administrativo”. Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artí- culo 39 del código en cita estatuye: “ Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competen- cia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime compe- tente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (…)”. Como se evidencia de los antecedentes, el conflicto de competencias se plantea entre dos autoridades del orden nacional: la Superintendencia de Notariado y Registro y la Pro- curaduría General de la Nación. Adicionalmente, se refiere a un asunto de carácter administrativo y recae sobre una actuación de carácter particular y concreto, como es la indagación disciplinaria en contra del Curador Urbano No. 1 de Soacha, por los hallazgos que descubrió la Contraloría Muni- cipal de Soacha, a través de la Auditoría Regular Vigencia 2016/PGA 2017. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con- tencioso Administrativo ordena: 157 Informe secretarial de 9 de octubre de 2018, visible a folio 108.
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