235504 Memorias 2018 Tomo I

281 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Soacha y la remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al considerar que la Ley 1796 de 2016 no precisó una regla de vigencia temporal res- pecto de la potestad disciplinaria que asignó a la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo que atañe a los curadores urbanos. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó el edicto correspondiente en la secretaría de esta corporación por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos 152 . Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Procuraduría General de la Nación, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha, a la Alcaldía de Soacha y a la Contraloría de Soacha, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente 153 . El 8 de noviembre de 2018 la Superintendencia de Notariado y Registro allegó un me- morial al expediente, mediante el que actualizó la dirección electrónica para efectos de las notificaciones que se causen 154 . III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES La Superintendencia de Notariado y Registro 155 La Superintendencia de Notariado y Registro carece de competencia para ejercer la po- testad disciplinaria sobre las actuaciones denunciadas por la Contraloría Municipal de Soacha, debido a la restricción temporal establecida por el legislador en el artículo 36 de la Ley 1796 de 2016, que estableció que la entrada en vigencia de la ley fuese a partir de su promulgación, a excepción del título IV, que se refiere al régimen disciplinario y la vigilancia de los curadores urbanos, el cual empezaría a regir un año después. Como la norma que asigna a la Superintendencia el control disciplinario sobre los cu- radores urbanos se encuentra en el Título IV de la Ley 1796 de 2016, las conductas ocu- rridas antes del 13 de julio de 2017 corresponde investigarlas a la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la regla de competencia contenida en el artículo 53 del Código Disciplinario Único, que le atribuye la potestad para investigar disciplinariamente a los particulares que ejerzan funciones públicas, como es el caso de los curadores urbanos. El Curador Urbano No. 1 de Soacha 156 Sin argumentos, señaló que “quien debe conocer de este proceso es la Procuraduría Ge- neral de la Nación” . 152 Folio 56. 153 Folio 57. 154 Folio 110. 155 Folios 59 - 68. 156 Folio 107.

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