235504 Memorias 2018 Tomo I
280 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 11. Procuraduría General de la Nación – Provincial de Fusagasugá. Asunto: Órgano competente para conocer las investigaciones disciplinarias contra curadores urbanos por hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del título IV de la Ley 1796 de 2016 Radicado 2018-00192 Fecha: 27/11/2018 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la fun- ción prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Adminis- trativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflic- to negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. El 20 de septiembre de 2017 la Directora de Control Fiscal de la Contraloría Muni- cipal de Soacha remitió al Procurador Provincial de Fusagasugá (Cundinamarca) cinco hallazgos administrativos con presunta incidencia disciplinaria en contra de los “funcionarios” de la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha (Cundinamarca) 149 . 2. El 24 de octubre de 2017 la Procuraduría Provincial de Fusagasugá “trasladó” a la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro los hallazgos remitidos por la Contraloría Municipal de Soa- cha, porque de conformidad con el artículo 20, numeral 4°, y 24 de la Ley 1796 de 2016 es a quien le compete el control disciplinario de los curadores urbanos 150 . 3. El 7 de mayo de 2018 la Superintendencia de Notariado y Registro negó competen- cia para investigar disciplinariamente al curador urbano No. 1 de Soacha, debido a que el régimen disciplinario establecido en la Ley 1796 de 2016, respecto de los curadores urbanos, se aplica a los hechos ocurridos con posterioridad al 13 de julio de 2017 y los hallazgos de la Contraloría Municipal de Soacha son de situaciones acaecidas en fecha anterior. Por lo anterior, ordenó: i) “remitir por competencia” el expediente a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá; ii) “enviar a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogo- tá la queja disciplinaria, para continuar con su trámite” y iii) plantear conflicto de competencia administrativa ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en caso de que las dos autoridades referidas negaren competencia 151 . 4. El 27 de agosto de 2018 la Procuraduría Provincial de Fusagasugá negó compe- tencia para ejercer el control disciplinario respecto del Curador Urbano No. 1 de 149 Folios 2 - 40. 150 Folios 41 y 42. 151 Folios 46 - 48 a doble cara.
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