235504 Memorias 2018 Tomo I
277 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL toriano Chambo, González Barreiro Alfonso, Patricia Maldonado Cortés, Luis Felipe Per- domo, Ernesto Quimbaya Ortiz, José Antonio Rada, Hermógenes Rojas, Carlos Sánchez y Esther Serrano Galindo, a través de la modalidad de Unidades Agrícolas Familiares, UAF, lo que conllevó a que la citada entidad procediera a registrar las resoluciones de adjudi- cación y se establecieran las correspondientes anotaciones de: (i) condición resolutoria expresa y (ii) la prohibición impuesta por el Incora en el folio de matrícula No. 200-129356. Al año siguiente el señor Jairo Andrade Murcia a través de la escritura No. 151 del 12 de marzo de 1997 adquirió la totalidad del predio la Aurora, con la correspondiente autori- zación del Incora para la enajenación del mismo. No obstante, el 21 de agosto de 1997 se registra la escritura No. 703 por medio del cual se adjudicó en sucesión el citado predio a Mónica Andrade Olarte, Jairo Andrade Olarte, Lina Maria Andrade Olarte, Luis Arturo Andrade Olarte y María Adalgiza Olarte de Andrade. En ese orden de ideas, la señora Mónica Andrade Olarte solicitó a la Agencia Nacional de Tierras y al Registrador Público de Neiva la cancelación de los asientos registrales refe- rente a las condiciones resolutorias expresas y las prohibiciones impuestas por el Incora. Sin embargo, las citadas entidades negaron su competencia, la primera de ellas negó su competencia y argumentó que la cancelación de la condición resolutoria opera ipso jure por lo que no es necesario que se pronuncie al respecto, sino que el registrador de instru- mentos públicos tiene la facultad para cancelar las anotaciones como lo solicitó la señora Andrade. Por su parte, el Registrador de Instrumentos Públicos de Neiva negó tener la compe- tencia para adelantar el proceso de cancelación de las anotaciones registrales solicitado por la señora Andrade, para ello argumentó que dicho proceso debe estar precedido por una solicitud judicial o administrativa o en caso de no contar con esos documentos solo procederá a cancelar el asiento cuando la ley se lo permita, situación que no se presenta en el caso en concreto, por lo que no adelantó el proceso de cancelación. Para resolver el presunto conflicto de competencias la Sala resalta los siguientes pun- tos respecto al proceso de adjudicación del predio la Aurora, el proceso de cancelación de un asiento registral y el caso concreto: i) El proceso de adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar, UAF, a favor de los seño- res Victoriano Chambo, González Barreiro Alfonso, Patricia Maldonado Cortés, Luis Felipe Perdomo, Ernesto Quimbaya Ortiz, José Antonio Rada, Hermógenes Rojas, Carlos Sánchez y Esther Serrano Galindo se adelantó bajo los postulados de la Ley 135 de 1961 147 , modificada por las Leyes 1 de 1968, 4 de 1973 y 30 de 1988. 147 Ley135de1961, “Artículo50bis.LasUnidadesAgrícolasFamiliaresseadquiriránenpropiedadconformea lassiguientesreglas: a)Lospropietarios que hagan uso del derecho de exclusión, según las disposiciones y procedimientos de la presente ley, conservarán el derecho de dominio pleno sobre las Unidades Agrícolas Familiares que se hayan reservado en la etapa de negociación directa o que le sean reconocidas en caso de allana- miento de la demanda dentro del proceso de expropiación. b) Los adjudicatarios de Unid b) Los adjudicatarios de Unidades Agrícolas Familiares en zonas de parcelación adquirirán la propiedad sobre el inmueble por adjudicación administrativa, sujeta dentro de los 15 años siguientes a la fecha de adjudicación, a las causales de caducidad previstas en la presente ley. Parágrafo. En ningún caso un solo titular, por sí o por interpuesta persona, podrá ejercer el derecho de dominio, ni la posesión o tenencia, a ningún título, de más de dos Unidades Agrícolas Familiares en zonas de parcelación. La violación de esta prohibición dará lugar a la declaratoria de caducidad de las adjudicaciones. Esta limitación no se extiende a las porciones de un predio que correspondan al área sobre la cual se ha ejercido el derecho de exclusión”. (resalta la Sala).
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