235504 Memorias 2018 Tomo I

273 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL (…) 41. Las demás funciones que le señale la ley”. (Resalta la Sala). De la lectura del citado artículo se concluye que el Incoder asumió las funciones que en su momento tuvo el Incora y como consecuencia de ello recibió el seguimiento a los subsidios y las UAF que habían sido adjudicados por el Incora y hasta se le facultó para declarar su caducidad y hacer uso de la condición resolutoria, en caso de ser necesario. No obstante, en el año 2015 mediante el Decreto 2365 se ordenó suprimir el Incoder y proceder a su liquidación. Lo anterior con fundamento en la Ley 1753 de 2015, que en su capítulo III estableció la necesidad de contar con un arreglo institucional integral que permita corregir las brechas de bienestar y oportunidades de desarrollo entre re- giones rurales. Es así que conforme al mandato del artículo 2º del Decreto 2365 de 2015, el citado proce- so de liquidación debía culminar en una año a partir de la vigencia de la citada norma. Por su parte, el artículo 17 de la norma estudiada destaco que la entrega de los archivos del Incoder en liquidación debía pasar a la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desa- rrollo Rural, de conformidad con lo contemplado en el Decreto 029 de 2015. Finalmente, el Incoder terminó su proceso de liquidación el 6 de diciembre de 2015, y entregó sus archivos a la ANT sobre el manejo de las tierras de la nación y lo relacionado con ellas, y a la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, le entregó lo relacionado con la ejecu- ción de la política de desarrollo agropecuario y rural del país (Decreto 2364 de 2015). 3.4. Creación y funciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) Una vez suprimido el Incoder, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Tierras a través del Decreto 2363 de 2015, con el fin de que asumiera la tarea de ser la máxima autoridad de las tierras de la Nación, específicamente se creó con el objeto de “ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricul- tura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor pro- ductivo, lograr la seguridad jurídica sobre está, promover su uso en cumplimiento de su fun- ción social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de la Nación 145 ” . Es así que en el artículo 4º se establecieron las funciones de la ANT así: “Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional Tierras, las siguientes: 1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el ordenamiento social propiedad rural. 145 Artículo 3 del Decreto 2363 de 2015.

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