235504 Memorias 2018 Tomo I
270 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 donde deban adelantarse programas para el cumplimiento de los fines de la presente ley, y formular y ejecutar los respectivos programas, para lo cual realizará directamen- te o en colaboración con otras entidades públicas el estudio de las distintas regiones que pretendan afectarse. d) Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, a objeto de identificar con la mayor exactitud posible las que perecen al Estado, facilitar el sa- neamiento de la titulación privada y cooperar en la formación de los catastros fiscales; e) Promover y ejecutar conjuntamente con otras entidades legalmente habilitadas, mediante mecanismos de cofinanciación, la construcción de vías necesarias para dar fácil acceso a las regiones de colonización, parcelación o concentraciones parcelarias, y la de caminos vecinales que comuniquen zonas de producción agrícola y ganadera con la red vial nacional, departamental o municipal. f) Promover y ejecutar en coordinación con las entidades públicas a las que haya sido asignada expresa competencia, programas y proyectos de recuperación de tierras, re- forestación, avenamiento y regadíos en regiones de colonización, parcelación o con- centraciones parcelarias, y en aquellas otras donde tales programas faciliten la re- forma de la estructura y el mejoramiento de la productividad de la propiedad rústica. (…) h) Realizar programas de adquisición de tierras en zonas rurales, mediante nego- ciación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente o decretar su expropiación cuando fuere necesaria, de conformidad con los procedimientos que la presente ley establece; adelantar programas de redistribución, adjudicación y dota- ción de tierras a la población campesina en las parcelaciones y colonizaciones que con tal objeto establezca, y dar a los cultivadores directamente o con la cooperación de otras entidades, la ayuda técnica y financiera para su establecimiento en tales tierras, y para la adecuada explotación de éstas y el transporte y venta de sus productos. i) Realizar concentraciones parcelarias en las zonas de minifundio. (…) I) En general, desarrollar las actividades que directamente se relacionen con los fines enunciados en el artículo primero de la presente ley y por los medios que en ésta se señalan. (…) ñ) En general, desarrollar las actividades que directamente se relacionen con los fines enunciados en el artículo 1º de la presente ley y por los medios que en ésta se señalan”. (Resalta la Sala).
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