235504 Memorias 2018 Tomo I
269 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL rechazare expresamente la opción, o guardare silencio dentro del plazo establecido para tomarla, el adjudicatario quedará en libertad para disponer de la parcela. Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares en favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al Incora el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito”. (Resalta la Sala). Es así que conforme a lo expuesto anteriormente se tiene que, (i) el Estado a través de Unidades Agrícolas Familiares, UAF, adjudica predios y otorga subsidios a las personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para ello y que, además trabajan en el campo, con el fin de fomentar el desarrollo rural del campo; (ii) dicha adjudicación está su- jeta al cumplimiento de ciertas condiciones, so pena de que se restituya a favor del Estado tanto el predio como el subsidio; (iii) para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Ley se constituye una condición resolutoria a favor del Estado; (iv) el adju- dicatario solo puede disponer del predio cuando transcurran 15 años sin que se cumplan al- guna de las condiciones que el Estado estableció para hacer uso de la condición resolutoria; (v) en caso de que el adjudicatario pretenda enajenar el bien debe informar al Incora, hoy Agencia Nacional de Tierra, para que haga el uso de la primera opción de compra o en caso negativo autorizar su enajenación, para el cumplimiento de esta regla la entidad adjudica- taria registra una prohibición en los folios de matrícula de los predios adjudicados; (v) los Registradores se deben abstener de inscribir escrituras públicas que traspasen el dominio de las UAF a favor terceros, sin antes haber verificado que se dio la primera opción de com- pra al Estado y la respuesta de su rechazo expreso o tácito, conforme a la ley. 3.3. La liquidación del Incora y el Incoder a. Liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) A través del artículo 2º de la Ley 135 de 1961 se creó el Incora, con el fin de promover el desarrollo rural en el campo colombiano y para lo cual se le otorgaron diferentes funcio- nes como: Artículo 3º. Son funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: a) Administrar a nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional, adjudi- car las o constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, de acuerdo con las normas vigentes y con las disposiciones de esta Ley. (…) b) Administrar el Fondo Nacional Agrario. c) Determinar, de conformidad con los procedimientos que la presente ley establece, las zonas de reforma agraria en áreas precisas y delimitadas del territorio nacional
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