235504 Memorias 2018 Tomo I

266 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 tenencia sobre una Unidad Agrícola Familiar, el adquirente o cesionario se subrogará, en todas las obligaciones contraídas por el enajenante o cedente a favor del Incora. Los adquirentes del derecho de dominio sobre una Unidad Agrícola Familiar, deberán informar al Instituto sobre cualquier proyecto de enajenación del inmueble, con pos- terioridad a los quince años siguientes a la adjudicación, para que éste haga uso de la opción de readquirirlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción del escrito que contenga el informe sobre el proyecto de enajenación. Si el Incora recha- zare expresamente la opción, o guardare silencio dentro del plazo establecido para tomarla, el adjudicatario quedará en libertad de disponer del inmueble. (…) Parágrafo 1º. Los notarios y registradores de instrumentos públicos, so pena de incu- rrir en causal de mala conducta sancionable con la vacancia del cargo o con la desti- tución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que generen la trans- misión a favor de terceros de Unidades Agrícolas Familiares, en las que no se acredite haber dado al Incora el derecho de opción así como constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito; y en las que no se protocolice el avalúo comercial del predio practi- cado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi a solicitud del enajenante, y el corres- pondiente paz y salvo expedido por el Fondo Nacional Agrario que acredite haberse hecho la consignación de que trata este artículo. (…) Parágrafo 4º. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones de que trata el presente artículo dará lugar a la declaratoria de caducidad de la adjudica- ción”. (Resalta la Sala). De la lectura del citado artículo se tiene que una vez se le adjudica una UAF a un cam- pesino, este debe cumplir con las condiciones descritas en el precitado artículo, so pena de que el Estado haga uso de la condición resolutoria y el predio regrese al dominio del Incora. Por su parte, el artículo 81 de la citada norma estableció que las Unidades Agrícolas Familiares serían entregadas en propiedad a personas de escasos recursos y por medio de adjudicación administrativa sujeta durante 15 años subsiguientes a las causales de caducidad establecidas en la Ley 135 de 1961, razón por la cual en el inciso segundo del precitado artículo se estableció: “Artículo 81. (…) El Instituto dictará la reglamentación para las zonas de parcelación, conforme a las siguientes reglas: 1º. Adquisición de la propiedad por Adjudicación Administrativa: Los adjudicatarios de Unidades Agrícolas Familiares adquirirán la propiedad de la respectiva parcela me- diante resolución expedida por el Gerente General del Incora, que se inscribirá en la ofi- cina de registro de instrumentos públicos correspondiente y en la que se establecerá el

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