235504 Memorias 2018 Tomo I

263 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL explotaciones por la aplicación de técnicas apropiadas, y procurar que las tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características. Cuarto. Crear condiciones bajo las cuales los pequeños arrendatarios y aparceros go- cen de mejores garantías, y tanto ellos como los asalariados agrícolas tengan más fácil acceso a la propiedad de la tierra. 7º. Promover, apoyar y coordinar las organizaciones que tengan por objeto el mejora- miento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de reforma agraria, en lo re- lacionado con la redistribución de la propiedad de la tierra, la modernización de las formas de producción, y la dotación de infraestructura física y de servicios públicos a las áreas rurales. Los fines que este artículo enumera servirán de guía para la reglamentación, interpre- tación y ejecución de la presente ley. Parágrafo Las disposiciones de la presente ley y en general las normas que se dicten en materia agraria, tendrán efecto general inmediato de conformidad con las normas de la Ley 153 de 1887, salvo las disposiciones expresas de esta ley. Es así que a través de la ley en cita el gobierno nacional fomentó el acceso a la propie- dad y el trabajo agrario de los campesinos del país, para lo cual estableció las siguientes herramientas o procesos administrativos: i) la adjudicación de baldíos, artículo 44), ii) la colonizaciones dirigidas (artículo 45 142 ); iii) las unidades agrícolas familiares, UAF (artículo 48 143 ) y las parcelaciones (artículo 80). Ahora bien, conforme al artículo 50 de la norma en cita la Unidad Agrícola Familiar, UAF es aquella “explotación agraria de un fundo que dependa directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo de una misma familia compuesta por el jefe de hogar y su conyugue, compañero o compañera (…)” , específicamente el artículo señaló: 142 Ley 135 de 1961 artículo 45: “Las colonizaciones dirigidas se organizaran en aquellas zonas de terrenos baldíos mejor dotadas de acceso a vías im- portantes de comunicación y que más aptas sean para cultivos agrícolas o ganadería en pequeña escala por la calidad de los suelos, las corrientes de agua utilizables y las condiciones meteorológicas de la región. En cada zona o sub-zona de colonización dirigida se harán las reservas definiti- vas necesarias para la conservación de los recursos naturales, el control de las aguas y el establecimiento de granjas de demostración, escuelas, puestos de salud y servicios públicos y de la colonia. Además, cuando ello apareciere indicado, se reservarán terrenos comunales, de pastoreo y superficies suficientes para poblados, cuyos lotes, excluidos los necesarios para los fines indicados arriba y para la construcción de una iglesia católica, se venderán preferentemente a los pequeños colonos vecinos. Es entendido que las reservas para terrenos comunales de pastoreo podrán ser levantadas por el Instituto si con el transcurso del tiempo llegare a estimarse que ello es necesario para atender a más urgentes necesidades económicas”. 143 Ley 135 de 1961 artículo 48: “Las “unidades agrícolas familiares” se asignarán a los trabajadores con la obligación de poner bajo la explotación a lo menos la mitad del predio dentro de los cinco (5) años siguientes, y por medio de contrato escrito, en el cual se harán constar, además, las condiciones siguientes: a). La de que el título definitivo de adjudicación sólo se otorgará cuando el asignatario demuestre haber cumplido, a satis- facción del Instituto, con la obligación de explotación económica provista en el inciso anterior; b) La de que no podrán traspasarse, sin permiso del Instituto, el predio asignado a las mejoras allí realizadas antes de que se haya expedido el respectivo título de adjudicación, y la de que el traspaso sólo podrá hacerse a favor de las personas indicadas en el inciso 3) del artículo 45, o de cooperativas de trabajadores agrícolas; c). La de que el asignatario se obliga a sujetarse al régimen que esta ley establece para las “unidades agrícolas familiares”. A iguales reglas, en cuanto sea posible, quedarán sujetas las cooperativas de trabajadores agrícolas que obtengan asignaciones de tierras en zonas de colonización dirigida”.

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