235504 Memorias 2018 Tomo I
262 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 hace necesario la expedición del citado acto administrativo que ordene el levantamiento de las anotaciones en cita. Por su parte, el Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Huila niega tener la competencia para adelantar el proceso de cancelación solicitado por la señora Andrade, en razón a que no hay una solicitud administrativa o judicial que se lo ordene conforme a lo estipulado en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012. Para lo anterior, la Sala estudiará, (i) el proceso de subsidio integral de tierras y la con- secuente condición resolutoria que se constituye a favor del Estado, (ii) la liquidación del Incora y el Incoder; (iii) creación y funciones de la Agencia Nacional de Tierras, (iv) El pro- ceso de cancelación de un asiento registral en la Ley 1579 de 2012 y (v) el caso concreto. 3.2. El proceso de subsidio integral de tierras y la consecuente condición resolutoria que se constituye a favor del Estado A partir de la Ley 200 de 1936 se estableció el régimen de tierras, con el fin de resolver los problemas que se presentaban para la época, y con ella se estableció un régimen para el manejo de los baldíos de la Nación, la acreditación de la propiedad privada sobre los citados terrenos y la reglamentación de la prescripción adquisitiva de los predios rurales y urbanos. Posteriormente se expidió la Ley 135 de 1961 por medio de la cual se estableció la re- forma social agraria y se creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), con el siguiente objeto: “Artículo 1º. Inspirada en el principio del bien común y en la necesidad de extender a sectores cada vez más numerosos de la población rural colombiana el ejercicio del derecho natural a la propiedad, armonizándolo en su conservación y uso con el interés social, esta Ley tiene por objeto: Primero. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos endere- zados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico; reconstruir adecuadas unidades de explotación en las zonas de minifundio y dotar de tierra a los que no las posean, con preferencia para quienes hayan de conducir directamente su explotación e incorporar a ésta su trabajo personal. 2º. Fomentar la adecuada explotación económica y la utilización social de las tierras rurales aptas para la explotación agropecuaria y de las incultas, ociosas o deficiente- mente utilizadas, mediante programas que provean su distribución ordenada, su in- corporación al área de explotación económica agraria y su racional aprovechamiento. Tercero. Acrecer el volumen global de la producción agrícola y ganadera en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las
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