235504 Memorias 2018 Tomo I

261 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autori- dad competente”. Igualmente, cuando se tramiten impedimentos o recusaciones, circuns- tancia que deja en suspenso la competencia del funcionario concernido, el artículo 12 del CPACA establece que “[l]a actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”. Debido a estas razones de orden constitucional y legal, mientras la Sala de Consulta y Servicio Civil dirime la cuestión de la competencia, no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. Con fundamento en las consideraciones precedentes, en la parte resolutiva se decla- rará que en el presente asunto los términos suspendidos se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que la presente decisión sea comunicada. 2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por lo tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos fácticos o jurídicos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situa- ciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se funda- menta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documen- tos que hacen parte del expediente. 3. Análisis y solución del conflicto 3.1. El problema jurídico Se trata de establecer, con base en la documentación conocida por la Sala, la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de la señora Mónica Andrade Olarte rela- cionada con el levantamiento de las anotaciones No. 1, 2, 5 y 6 del folio de matrícula No. 200-129356 las cuales fueron registradas por el Incora dando cumplimiento a los artículos 20 y 25 de la Ley 160 de 1994. Al respecto, la Agencia Nacional de Tierras niega su competencia argumentando que no es procedente que la entidad emita acto administrativo para el levantamiento de la con- dición resolutoria registrada por el Incora, en razón a que opera ipso jure , por lo que no se

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