235504 Memorias 2018 Tomo I

254 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara” . 140 Por todo lo anterior, la Sala reitera la competencia de la UAEGRTD, como administra- dor del sistema RUPTA, para tramitar las solicitudes de imposición y levantamiento de medidas de protección patrimonial sobre predios ubicados en zonas urbanas, con funda- mento en la normativa anteriormente citada y en los principios que rigen la restitución de bienes afectados por la violencia. Finalmente la Sala exhorta como medida urgente e inmediata la aplicación del prin- cipio de colaboración armónica de las diferentes autoridades , en especial de los muni- cipios, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Oficinas de Registro de Instru- mentos Públicos y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD para que, bajo un marco de eficiencia y eficacia de las funciones administrativas a su cargo y como lo manda la Corte Constitucional mediante el Auto No. 373 de 2016, se desarrolle plenamente lo dispuesto en este: “Esta Sala Especial, por lo tanto, ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras la creación de un mecanismo que permita la articulación de las rutas de protección de predios -individual y colectiva- vía su inscripción en el RUPTA, con la política de restitución de tierras.” (Ver página 34 de la pre- sente Decisión). Lo anterior, además, dada la información suministrada en la audiencia pública por fun- cionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el sentido de que a nivel urbano, existen 12.851 folios de matrícula inmobiliaria con medida de protección patri- monial: “Una cifra que se debe tener en cuenta, de ruta individual urbana que está ingre- sada en RUPTA de predios que tienen protección patrimonial asciende a 12.851 folios de matrícula inmobiliaria”. (Ver página 6 de la presente Decisión). La Sala no desconoce que solo una acción coordinada de todas las autoridades que tie- nen diversas competencias para proteger los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, permitirá la garantía de sus derechos afectados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD para tramitar las solicitudes de inscripción y cancelación de medidas de protección a predios urbanos y en consecuencia estudiar y resolver el derecho de petición del señor Juvenal Alzate Agudelo. SEGUNDO: ENVIAR el expediente de la referencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, para lo de su competencia. 140 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004.

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