235504 Memorias 2018 Tomo I

250 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 le es dable distinguir cuando la ley no lo hace, conforme al aforismo latino: “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” 138 . Para llegar a esta conclusión, la Sala expone las siguientes consideraciones: 1. El artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la UAEGRTD, con el objetivo de servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados. Las funciones de la UAEGRTD, en el tema específico que ocupa a la Sala, son: “dise- ñar, administrar y conservar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzo- samente” e “incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamen- te, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.” (numerales 1º y 2º del artículo 105 de la misma ley). 2. El parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015 dispuso el traslado del RUPTA a la UAEGRTD, a efectos de su administración, lo que también implicó la transferencia de la facultad de acudir a mecanismos para responder a las necesi- dades de la población desplazada de manera eficaz y oportuna, independiente- mente de la ubicación geográfica de los predios. La norma citada no excluyó de la administración del RUPTA a los predios ubicados en zonas urbanas. Por ello, no son de recibo los argumentos planteados por la UAEGRTD sobre los an- tecedentes iniciales surgidos de la Ley 387 de 1997, que en su concepto le impiden conocer y ejercer sus actuaciones de protección sobre predios urbanos. De esta manera, bajo una interpretación contraria al claro contenido del régimen norma- tivo citado que le otorga competencia sobre todos los predios, sin distinción, para la administración del RUPTA y las medidas necesarias de protección patrimonial y de cancelación o levantamiento de tales medidas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, estima que solo es aplicable a predios rurales. La interpretación sistemática del contenido textual de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 2365/15, 2051/16 y 1071/15 permite concluir que tiene esta competencia respecto de predios urbanos, en cuanto a la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, para tomar las medidas de su protección pa- trimonial o para la cancelación o levantamiento de las medidas correspondientes cuando lo determina el ordenamiento jurídico. 3. El Gobierno Nacional dictó el Decreto 2051 del 15 de diciembre de 2016, “Por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015 Único Re- glamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUP- TA” , mediante el cual adicionó efectivamente el Capítulo 8 al Título I de la Parte 15 del Libro 2 de dicho decreto DUR. 138 Es decir: “Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”.

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