235504 Memorias 2018 Tomo I

249 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL cumplimiento medio y bajo, respectivamente y, en generación de ingresos, se registró un incumplimiento a la orden de reformular completamente esta política. (…) Esta Sala Especial, por lo tanto, ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras la crea- ción de un mecanismo que permita la articulación de las rutas de protección de pre- dios -individual y colectiva- vía su inscripción en el RUPTA, con la política de restitución de tierras. Ese mecanismo debe permitir realizar un ejercicio de evaluación que permi- ta determinar, a partir de un procedimiento reglado y no discrecional, si se adopta o no una medida de protección de predios en relación con las solicitudes de restitución que se encuentran en las zonas en las que no se ha implementado aún el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), mientras se surte el proce- so de micro focalización. En consecuencia, esta Sala Especial requerirá a la Unidad de Restitución de Tierras, para que en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la Superintenden- cia de Notariado y Registro, y el Ministerio del Interior, adopten un plan de choque para superar las falencias registradas en este pronunciamiento y que se han traducido en el declive de la utilización de las rutas individual y colectiva de protección, y que han impedido que se materialicen las correspondientes medidas. (Subraya la Sala). (…)” 4.4. El caso concreto Con base en los antecedentes expuestos y la normativa vigente en materia de protec- ción patrimonial de bienes de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia, la Sala procederá a dirimir el conflicto planteado. Resulta relevante hacer claridad que solamente existe controversia entre las entidades en relación con la imposición de medidas de protección patrimonial sobre predios ubi- cados en zonas urbanas. Sin embargo, la Sala aprovechará la oportunidad para referirse también a la cancelación o levantamiento de dichas medidas. Al respecto, la Sala encuentra que la autoridad competente es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD para atender las so- licitudes de protección patrimonial de los bienes inmuebles abandonados por los despla- zados por la violencia en zonas urbanas, teniendo en cuenta que le ha sido encomendada la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA, en forma además concordante con las sentencias de la Corte Constitucional que han sido citadas. En efecto, la normatividad actual otorga esta competencia sobre “predios” en general, sin entrar a distinguir entre predios rurales y predios urbanos, de manera que las dos clases de predios se encuentran comprendidas dentro del mencionado Registro. Es pertinente la aplicación de la regla de interpretación en el sentido de que al intérprete no

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