235504 Memorias 2018 Tomo I

245 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de 2007 136 , motivo por el cual el RUPTA volvió a ser administrado por el INCODER, con fundamento en la Ley 387 de 1997. En razón de lo anterior, y para no causar perjuicios a la población desplazada, y a la vez no retrasar el proceso de protección patrimonial ya instaurado, la Superintendencia de Notariado y Registro suscribió un Convenio de Cooperación lnteradministrativa con el INCODER y el Proyecto de Tierras de Acción Social, el cual indicaba expresamente el procedimiento de Ruta de Protección Individual e incluía la coadministración del RUPTA. Como consecuencia de la liquidación del INCODER y el traslado del sistema RUPTA a la UAEGRTD (parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015), la Superintendencia de Notariado y Registro emitió la Instrucción Administrativa No. 10 del 19 de julio de 2016 137 , dirigida a los Registradores y Calificadores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en la que precisó el nuevo procedimiento para la inscripción de medi- das de protección patrimonial individual para predios rurales y urbanos, en los siguientes términos: “El sistema de información RUPTA será trasladado, para efectos de su administración, a la Unidad Especial para la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas. La transfe- rencia se efectuará en los términos previstos en el presente artículo y mediante acta con el contenido arriba dispuesto”. De conformidad con lo anterior, y atendiendo las dispocisiones (sic) expresas del decre- to mencionado, a partir de su entrada en vigencia, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, UAEGRTD, será la única entidad encargada de administrar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia, RUPTA, por lo que la Superintendencia de Notariado y Registro pierde la competencia en la coadministración del RUPTA , razón por la cual las Oficinas de Re- gistro de Instrumentos Públicos se limitarán a continuar con el tramite registral co- rrespondiente abrogado por ley, el cual consiste en calificar e inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la orden de la UAEGRTD. Así las cosas, para continuar prestando el oportuno servicio en las inscripciones rela- cionadas con la Medida de Protección por ruta individual: rural y urbana, la UAEGRTD deberá radicar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, el respectivo acto administrativo que ordena la inscripción o cancelación de la medida de protección. (…)” (Subrayas de la Sala. Negrilla original en el texto). 136 Sentencia C-175 de 2009. La Corte argumentó en su pronunciamiento que no fueron consultadas previamente las comunidades indígenas, ni las comunidades afrodescendientes y por ende, declaró inexequible dicha norma. 137 La Instrucción Administrativa No. 10 de 2016 derogó la Instrucción Administrativa No. 07 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Regis- tro, “PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION DE PREDIOS URBANOS”. En el mismo sentido, quedó derogada la Circular No. 595 de 2015 porque se fundamentaba en la Instrucción Administrativa No. 07 de 2015. La Circular 595 de 2015 disponía: “Mediante la Instrucción Administrativa 7 del 23 de junio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro determinó el procedimiento para la inscripción de las solicitudes de medidas de protección de predios urbanos, en este sentido, se les solicita a todas la oficinas de registro de instru- mentos públicos del país, que hayan recepcionado e inscrito medidas de protección de predios urbanos remitidos por las diferentes alcaldías locales, municipales o distritales del país, que remitan copia de los formularios o las solicitudes a esta delegada, para que, a través del grupo de protección patrimonial, proceda a ingresar las respectivas solicitudes al registro único de predios y territorios abandonados por la violencia, Rupta.”

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