235504 Memorias 2018 Tomo I

242 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restitui- dos y formalizados. 9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado. 10. Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley.” (Subrayas de la Sala) Posteriormente, fue proferido el Decreto 2365 de 2015 132 , cuyo parágrafo 1º del artículo 28 trasladó la administración del RUPTA a la UAEGRTD, así: “PARÁGRAFO 1º. El Sistema de Información RUPTA será trasladado, para efectos de su administración, a la Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tie- rras Despojadas. La transferencia se efectuará en los términos previstos en el presente artículo y mediante acta con el contenido arriba dispuesto.” En el mismo sentido, los artículos 2.15.1.8.2, 2.15.1.8.4 y 2.15.1.8.5 del Decreto 1071 de 2015 adicionados por el artículo 1º del Decreto 2051 de 2016 133 , reiteraron que la adminis- tración del RUPTA corresponde a la UAEGRTD: “Artículo 2.15.1.8.2. Administración del RUPTA. Corresponderá a la Unidad Adminis- trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, en desarrollo de lo cual adelantará todas las actuaciones administrativas necesarias para la definición de las situaciones atinentes a dicho registro, con sujeción al procedimiento adminis- trativo común y principal previsto en la Ley 1437 de 2011. Dentro de ese marco legal, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas establecerá las directrices que permitan la correcta y eficiente administración del RUPTA, así como los mecanismos pertinentes para la articulación del RUPTA y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en los términos de la Ley 387 de 1997.” (…). Artículo 2.15.1.8.4. Inclusión de requerimientos en el RUPTA. La Unidad Adminis- trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluirá en el RUPTA aquellas solicitudes de protección de predios abandonados forzosamente cuando: 132 “Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”. 133 “PorelcualseadicionaunCapítuloalTítulo Ide laParte15delDecreto1071de2015Único ReglamentariodelSectorAdministrativo,Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA”.

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