235504 Memorias 2018 Tomo I
241 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y demás características que permitan su singularización; forman parte del predio las construcciones, coberturas y usos del suelo. 12. Predio rural. Es el inmueble localizado fuera del perímetro urbano, de conformidad con las normas de ordenamiento del territorio, bien sea el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial –PBOT o el Plan de Ordena- miento Territorial -POT. 13. Predio urbano. Es el Predio localizado dentro del perímetro urbano, de conformi- dad con las normas de ordenamiento del territorio, bien sea el Esquema de Ordena- miento Territorial -EOT, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial-PBOT o el Plan de Ordenamiento Territorial-POT.” (Subraya la Sala). Ahora bien, las funciones de esta Unidad están contempladas en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 105. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Serán funciones de la Unidad Adminis- trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las siguientes: 1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento. 2. Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro. 3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para pre- sentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo. 4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información ca- tastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la con- secuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria. 5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley. 6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa. 7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuan- do, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz