235504 Memorias 2018 Tomo I
240 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 4.2. Las funciones legales de las entidades estatales en conflicto 4.2.1. Funciones de la UAEGRTD El artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la UAEGRTD como órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados: “ARTÍCULO 103. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase la Unidad Administrativa Espe- cial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agri- cultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patri- monio independiente. Su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el núme- ro plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesidades del servicio.” El objeto de la UAEGRTD, en cuanto a dicho Registro, está precisado en el artículo 2.15.1.1.1 del Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Re- glamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en esta forma: “Artículo 2.15.1.1.1. Objeto. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Res- titución de Tierras Despojadas adelantará, de conformidad con las normas legales y las de este decreto, las actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Regis- tro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el predio y toda la información complementaria para la ins- cripción en el registro y el proceso de restitución. Estas actuaciones se adelantarán, respetando las garantías del debido proceso, para que el registro citado sea un ins- trumento veraz, oportuno e idóneo como presupuesto legal para la restitución judi- cial.” (Subrayas de la Sala). Resulta fundamental para el estudio del conflicto, citar las definiciones que para efec- tos del desarrollo del objeto de la UAEGRTD contempla el Decreto 1071 de 2015 en mate- ria de predios: “ Artículo 2.15.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente Parte 131 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 11. Predio. Es el inmueble constituido como una unidad espacial individualizada, de manera preferente a través de coordenadas geográficas o planas únicas, con linderos 131 Se refiere a la “Parte 15”, establecida en el Decreto 1071 de 2015, la cual está relacionada con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
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