235504 Memorias 2018 Tomo I

239 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por su parte, la Ley 1448 de 2011 129 adoptó las medidas requeridas para la restitución 130 jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, definió quiénes son titu- lares del derecho a la restitución (artículo 75) y además creó el Registro de Tierras Despo- jadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes términos: “ Artículo 76. Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas for- zosamente. Créase el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las per- sonas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. El registro se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el re- glamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del des- pojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu- ción de Tierras Despojadas que se crea por esta Ley. La inscripción en el registro procederá de oficio, o por solicitud del interesado. En el re- gistro se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o múltiples abandonos, la Unidad los inscribirá indivi- dualmente en el registro. En este caso se tramitarán todas las solicitudes de restitución y compensación en el mismo proceso. (…) Una vez recibida la solicitud de inscripción de un predio en el registro por la parte in- teresada, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará de dicho trámite al propietario, po- seedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe, conforme a la ley. Esta Unidad tiene un término de sesenta (60) días, contado a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de este artículo, para decidir sobre su inclusión en el Registro. Este tér- mino podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.” (Subraya de la Sala). 129 “Por lacualsedictanmedidasdeatención,asistenciayreparación integrala lasvíctimasdelconflictoarmado internoysedictanotrasdisposiciones.” 130 De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 son principios de la restitución: Preferencia, independencia, progresividad, estabi- lización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional. El artículo 2.15.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, DUR del Sector Agropecuario, adicionó los siguientes: colaboración armónica, enfoque diferencial, confidencialidad, favorabilidad, enfoque preventivo, participación, progresividad, gradualidad y publicidad.

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