235504 Memorias 2018 Tomo I
238 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 “El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y proce- dimientos especiales para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zo- nas de expulsión y de recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada. El Incora llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a im- pedir cualquier acción de enajenación o transferencia de título de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los dere- chos respectivos. (…)” En desarrollo del artículo 9º de la Ley 387 de 1997 se expidió el Decreto 250 de 2005 125 con el propósito de adoptar el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Des- plazada por la Violencia, que contempla proteger los bienes patrimoniales de la pobla- ción rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario. Para el efecto, se determinan las siguientes acciones: “Comomedida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios con el objeto de que las autoridades competentes 126 procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes” 127 . Con posterioridad, mediante el Decreto 1292 de 2003, se suprimió el Incora y ordenó su liquidación. En el mismo año, el Decreto 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder 128 como la entidad de desarrollo agropecuario y rural que cumpliría con los objetivos de la entidad suprimida. Años más tarde, el Decreto 3759 de 2009 modificó la estructura del Incoder. En el artículo 4º especificó las funciones e incluyó en el numeral 20º el Registro Único de Predios y Terri- torios Abandonados –RUPTA: “Artículo 4°. Funciones. Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER serán las siguientes: (…) 20. Llevar el Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Población en situación de desplazamiento y tramitar las medidas de protección solici- tadas ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos”. 125 “Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”. 126 Debe entenderse que para la época, la autoridad competente era el Incora porque el Decreto 250 de 2005 reglamentó el artículo 9º de la Ley 387 de 1997. 127 Decreto 250 de 2005, artículo 2, ordinal 5°, numeral 5.1.1, literal f, numeral 2. 128 Establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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