235504 Memorias 2018 Tomo I
237 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural niega ser competente para atender la so- licitud respecto de predios urbanos, porque solamente ejerce su función de control de tutela sobre la UAEGRTD como organismo adscrito, entidad que actúa dentro de su auto- nomía e independencia administrativa y presupuestal. Por último, la Superintendencia de Notariado y Registro expone que no tiene injerencia en el conflicto porque su función respecto al tema de protección patrimonial, se limita a radicar, calificar y tomar la decisión registral de inscribir o no en el folio de matrícula inmo- biliaria, la medida de protección o de cancelación de la misma, que ordena la UAEGRTD. Para resolver lo anterior, la Sala estudiará: (i) El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA; (ii) Las funciones legales de las entidades estatales en conflicto; (iii) Algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de inscripción y cancela- ción de medidas de protección de predios afectados por la violencia y (iv) El caso concreto. 4. Análisis del conflicto planteado 4.1. El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA- es una base de datos que opera como mecanismo de protección para las personas que se han visto obligadas a abandonar su lugar de origen por causa del desplazamiento forzado. Ante este fenómeno de abandono involuntario, el registro tiene por finalidad garantizar los derechos de las víctimas sobre sus inmuebles para que no sean objeto de propiedad, ocupación, pose- sión, compraventa, mera tenencia o de transacciones ilegales. 123 La Ley 387 de 1997 124 estableció que el Gobierno Nacional promovería acciones y me- didas con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, y que tales medidas deberían permitir el acceso de esta pobla- ción a la oferta social del Gobierno, que incluyó programas para la enajenación, adjudica- ción y titulación de tierras a población en condición de desplazamiento, y el programa o sistema de protección de los derechos patrimoniales de los desplazados. El sistema RUPTA se ideó para almacenar y administrar la información de los predios abandonados por las personas desplazadas por la violencia en Colombia y para salva- guardar jurídicamente los derechos que tienen sobre los bienes, sin importar la relación jurídica con el predio, ya fuera como propietario, poseedor, ocupante o tenedor. En ese contexto, el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 indicó que las instituciones com- prometidas en la Atención Integral a la Población Desplazada deberían adoptar a nivel interno las directrices que les permitieran prestar la atención a la población desplazada. En ese sentido señaló: 123 Corte Constitucional. Sentencia T-477 de 2014. Definición del RUPTA contenida en esta providencia. 124 “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeco- nómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”.
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