235504 Memorias 2018 Tomo I
234 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 ruta se definió, esencialmente, a partir de pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional en sede de acciones de tutela (…) Como consecuencia de esto, la Superintendencia de Notariado y Registro modificó la Instrucción Administrativa No. 7 del 23 de junio de 2015 con la Instrucción Administra- tiva No. 10 del 19 de julio de 2016, la cual estableció un nuevo procedimiento para la inscripción de medidas de protección patrimonial individual para predios rurales y ur- banos, debido a que el 18 demarzo de 2009 la Corte Constitucional declaró inexequible la ley 1152 de 2007 y el RUPTA pasó a manos del INCODER. Es así como las solicitudes de anotación de protección y cancelación de protecciones se empezaron a remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Antioquia, quien alcanzó a realizar varios actos administrativos en este sentido. Sin embargo, esta entidad recibió instrucciones de la Dirección Nacio- nal en el sentido de no tener competencia para los inmuebles urbanos. Motivo por el cual se ha hecho devolución de todas las solicitudes que se han enviado. (…) Así las cosas, en la ciudad de Medellín, nos encontramos en una ‘sin salida’, respecto del trámite de anotación de prohibición de enajenar predios y más grave aún en el trámite de la cancelación de dichas anotaciones (…)” (Folios 1, 1 vto. y 2). IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, relacionó entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territo- rial de un solo tribunal administrativo.” Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artí- culo 39 del código en cita también estatuyó: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administra- tiva se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden
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