235504 Memorias 2018 Tomo I

233 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. Superintendencia de Notariado y Registro El Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (E), de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante su alegato (Folios 66 y 67), expresó lo siguiente: “(…) la Superintendencia de Notariado y Registro ha participado en forma directa, permanente y decidida, en el marco de sus competencias institucionales, en la imple- mentación de las medidas adoptadas por el Estado colombiano para proteger, garan- tizar y restituir el derecho de propiedad, a la población víctima de la violencia; de una parte, desde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mediante la inscripción y cancelación de las medidas de protección de los folios de matrícula inmobiliaria; y de otra, en la coadministración y actualización del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA, tarea que realizó hasta diciembre de 2015. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2365 de diciembre 7 de 2015, por el cual se ordenó la liquidación del Incoder y se dispuso el traslado del RUPTA, para efectos de su administración, a la Unidad de Restitución de Tierras –URT, la función de la Su- perintendencia de Notariado y Registro respecto al tema de protección patrimonial, se limita a radicar, calificar y tomar la decisión registral de inscribir o no en el folio de matrícula inmobiliaria, la medida de protección o de cancelación de la misma, que ordena la Unidad de Restitución de Tierras. (…) Así mismo, creemos conveniente mencionar, que la nueva normatividad y procedi- miento de protección de los derechos patrimoniales y cancelación de las medidas de protección determinado por la URT están orientados solo a predios rurales. Ninguna de las normas que hoy fundamentan este procedimiento, hacen referencia a la protec- ción de predios urbanos, ni señalan la entidad responsable de dicho trámite (…). De esta forma, los predios urbanos quedaron por fuera de lo reglado y establecido en cuanto a la protección jurídica (...)”. (Folios 66 y 66 vto.). 4. La Alcaldía Municipal de Medellín La Directora Técnica del Equipo Municipal de Atención y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado, Subsecretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, de la Alcaldía del Municipio de Medellín, en la solicitud de solución del conflicto de competencias administrativas (Folios 1 a 2 vto., y 85 a 86 vto.), señaló lo siguiente: “Desde el 30 de octubre del año 2009, con la expedición de la Circular 4 por parte del Alcalde de la ciudad, la Alcaldía de Medellín, como apuesta estratégica fue pionera a nivel nacional en establecer una ruta individual de protección patrimonial de predios urbanos abandonados o en riesgo de abandono a consecuencia de la violencia. Esta

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