235504 Memorias 2018 Tomo I
232 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 impartían lineamientos sobre este asunto, como por ejemplo las sentencias T-1037 de 2006. Mientras que instrumentos administrativos como la Instrucción Conjunta 16 de 6 de noviembre de 2012 suscrita entre el INCODER (Hoy en liquidación) y la Su- perintendencia de Notariado y Registro, derogada por la Instrucción Administrativa 10 de 19 de julio de 2016, o el Convenio Interadministrativo 55 de 21 de julio de 2009 suscrito por estas dos entidades y la Presidencia de la República, hacen referencia de manera indistinta a la protección de predios rurales y urbanos. Los Decretos 2051 de 2016 y 2365 de 2015, no establecen expresamente que la compe- tencia, en materia de trámite de requerimientos de protección de predios recaiga en la Unidad de Restitución de Tierras. Tampoco la Ley 387 de 1997 ni sus decretos regla- mentarios contemplan lo anterior. Solo es, hasta cuando, por vía de interpretación se crea el antecedente jurispruden- cial de la Corte Constitucional, quien de manera enfática ha establecido que dicha competencia recae en las Alcaldías Municipales. En cumplimiento de estas órdenes se han adoptado instrumentos administrativos como circulares internas de las Alcaldías o instrucciones conjuntas suscritas con la ORIP y la SNR a través de las cuales se han implementado protocolos y rutas relacionadas con la función de protección de predios urbanos que involucra la acción conjunta de estas entidades. Si bien es cierto que el Decreto 2051 de 2016 establece cambios importantes en lo que respecta al trámite de las medidas de protección y su articulación con el Re- gistro de Tierras Despojadas que administra la Unidad de Restitución de Tierras, la competencia frente a la protección de predios urbanos se mantiene en cabeza de las Alcaldías Municipales conjuntamente con la ORIP y la SNR, independientemente de que se requieran (sic) efectuar ajustes a las rutas y protocolos que dichas entidades deberían realizar. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el contexto urbano son estas las entidades que cuentan con la suficiente capacidad institucional para adelantar el trámite de este tipo de requerimientos y han adelantado esta labor de manera especializada durante varios años desde la vigencia de la Ley 387 de 1997. (Folios 62 y 62 vto.). (…) En ese sentido y teniendo en cuenta que como se dijo en los apartados anteriores, de acuerdo con las subreglas formuladas por la Corte Constitucional, corresponde a las Alcaldías Municipales darle trámite a la protección de predios urbanos atendiendo a que son las entidades que cuentan con capacidad institucional suficiente y necesaria para facilitar la efectividad jurídica y material de las medidas de protección, y a que el Decreto 2051 de 2016 no deroga ninguna norma relacionada con el trámite de la protección individual a predios urbanos, dicha competencia se mantiene.” (Folio 65).
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