235504 Memorias 2018 Tomo I

231 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es una entidad de orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (…) En este orden de ideas (luego de citar los artículos 44, 104 y 105 de la Ley 489 de 1998), la actuación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se refiere al ejercicio de su función de control de tutela sobre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como organismo adscrito, entidad que actúa dentro de su autonomía e independencia administrativa y presupuestal.” (Folios 58 y 58 vto.). 2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD La Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, en su pronunciamiento sobre el tema del conflicto (Folios 62 a 65 vto.), manifestó lo siguiente: “La Dirección Jurídica de la Unidad, después de un análisis de las situaciones que se han suscitado desde la expedición de la Ley 387 de 1997 hasta cuando es promulgado el Decreto 2365 de 2015, así como los pronunciamientos de las Altas Cortes en sede de tutela, concluyó que la Unidad de Restitución de Tierras carece de competencia funcional administrativa para atender los requerimientos de la población despla- zada sobre la protección de bienes urbanos ; los criterios tenidos en cuenta son los siguientes: Desde la expedición del Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, que ordenó suprimir el INCODER –En liquidación-; y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artí- culo 28 de esta norma, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas –en adelante la URT-, la administra- ción del sistema de información del Registro Único de Predios y Territorios Abandona- dos a causa de la Violencia –RUPTA-. El cumplimiento de esta disposición, por parte de la URT, implican (sic) cambios sus- tanciales en la manera en que se ordenaba y cumplía las funciones de protección de predios desde su consagración en la Ley 387 de 1997 y su posterior reglamentación en el Decreto 2007 de 2001. Precisamente el Decreto 2051 de 2016 incorporó ajustes sus- tantivos para armonizar el RUPTA con el Registro de Tierras Despojadas del que trata la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, ninguna de las normas citadas hace una referencia explícita a la enti- dad competente para llevar a cabo la labor de protección de predios que se encuen- tren en zonas urbanas, antes de que la custodia del RUPTA fuese competencia de la Unidad de Restitución de Tierras. Algunas sentencias de la Corte Constitucional

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